En horas de despacho del día hoy viernes 09 de diciembre de 2011, siendo las 12:25 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5146-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue OLIMPIA NADIA BRILLO SIVIRA, contra JORGE LUIS LARA ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.895.519 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ROBERTO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.167.501, con el carácter de ABOGADO II y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JORGE LUIS LARA ALBARRAN, como Supervisor Jefe del Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JORGE LUIS LARA ALBARRAN, parte demandada, es Empleado de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario mensual y horas extras, que percibe el ciudadano JORGE LUIS LARA ALBARRAN, antes identificado, como Supervisor Jefe del Cuerpo de Policía del Estado Zulia; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificación de fin de año, que le pueda corresponder al demandado de autos; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las vacaciones o bono vacacional que perciba dicho ciudadano; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hogar; E) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a, b, c y d, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana OLIMPIA NADIA BRILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad número 11.316.052 y las retenidas en el literal “E” deberá remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 20.253.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA Temp.

5146-11.-