En horas de despacho del día de hoy jueves quince de diciembre de 2011, siendo las 10:27 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5153-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, titular de la cédula de identidad número 12.622.611 contra SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.773.407 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a HASNEY MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.755.526, con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de SONY ENRIQUE FUENMAYOR, como trabajadora al servicio de la empresa PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) semanales del salario que devenga el ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, antes identificado, al servicio de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA); B) EL CIEN POR CIENTO (100%) del concepto de primas por hijos, útiles escolares y juguetes correspondientes a las adolescentes; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) La cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) adicionales a la cuota mensual fijada, los cuales el obligado a la manutención se comprometió a cancelar para cubrir los gastos de alimentación, los cuales deberán ser retenidos del concepto que le es depositado al mismo por Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA).- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, titular de la cédula de identidad número 12.622.611 o remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, Expediente No. 19.751.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA Temp.







5153-11