En horas de despacho del día hoy jueves quince de diciembre de 2011, siendo las 10:40, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5143-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue JACQUELINE MARIA PAZ STUARD, titular de la cédula de identidad número 7.790.895 contra ENDER EDUARDO RINCÓN PORTILLO, titular de la cédula de identidad número 7.696.170 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del HOSPITAL MILITAR DE MARACAIBO, se procedió a notificar a JOSÉ BASTIDAS, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-10.441.054, con el carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO MESA DE PARTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ENDER EDUARDO RINCÓN PORTILLO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ENDER EDUARDO RINCÓN PORTILLO, parte demandada, es Empleado de este Hospital.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este Hospital.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, horas extras que devenga el reclamado de autos, quien labora en el Hospital Militar de Maracaibo, para satisfacer los gastos que genere el adolescente de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época navideña; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de Bono Vacacional o especiales, antigüedad, que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijo, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio del adolescente de autos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ASÍ SE CONFIRMA.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades retenidas en los literales a, b, c y d, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JACQUELINE MARIA PAZ STUARD, titular de la cédula de identidad número 7.790.895 y las retenidas en el literal “e” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 20.620.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA Temp.

5145-11.-