En horas de Despacho del día de hoy, MARTES TRECE (13) de Diciembre de dos mil Once (2011), siendo las UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue Sociedad Mercantil COMMERCIAL EXPORT IMPORT CORPORATION (COMMEXO) contra de los ciudadanos EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAMIRO ANTONIO FARIA RANGEL. Se trasladó y constituyó el Tribunal, en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RENÉ RUBIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 108.155, específicamente en un inmueble, ubicado en el Barrio El Silencio, específicamente en la Avenida 50, entre calles 152 y 158, Kilómetro 51/2 de la carretera vía Perijá, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a a los ciudadanos EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAMIRO ANTONIO FARIA RANGEL, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-25.334.389 y 4.329.812 respectivamente, con el carácter de partes demandada en el presente proceso y a quienes se les impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega de inmueble decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito avaluador, asimismo solicitó que la entrega de dicho inmueble se haga a mi persona en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expone: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para lo cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el kilómetro 51/2 de la carretera vía Perijá, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie aproximada de cincuenta y cinco mil metros cuadrados (55.000 M2), y cuyos linderos son NORTE: Con la vía pública, con propiedad que es o fue de Alfredo Bustamante; SUR: Terreno (Invasión); ESTE: Con propiedad que es o fue de Salvador Guerrero y OESTE: Con la carretera vía Perijá. Dicho inmueble consta de un galpón que representa un sólo ambiente, un área de oficina y un área de deposito. GALPÓN: Conformado por techos de zinc, sobre estructuras de metal y vigas de hierro, pisos de cementos rústicos, paredes de bloques sin frisar y paredes ilusorias de alambre, ventanas de bloques ornamentales, puertas de zinc con estructura de hierro. DEPOSITO: conformado por un solo ambiente, Techos de zinc, sobre estructura de metal, Paredes de bloques sin frisar, Pisos de cementos rústicos, Ventanas de hierro y vidrios tipo de romanillas, Puertas de metal y madera. OFICINA: Dos (2) plantas. Planta Alta: Techos de platabanda, Pisos de granito y cemento pulido, Dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitarias, ventanas de hierro y vidrios, tipo romanillas, Puertas Metal y madera. Planta Baja: Consta con dos (2) habitaciones y escaleras, Techos de platabanda, Pisos de madera y cemento rústico, Paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrios tipo romanillas, Puertas de metal y madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en mal estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Acto seguido ambas partes manifiestan que para el día de hoy, martes 13 de Diciembre de 2011, fue fijado el acto de entrega material del inmueble al cual refiere el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por COMERCIAL EXPORT IMPORT C.A. (COMEXXCO) en contra de EDUARDO RODRÍGUEZ y RAMIRO ANTONIO FARIA RANGEL, y siendo que en fecha 8 de Diciembre de 2011, la parte demandante-ejecutante acordó con la parte demandada, mediante transacción in executivis, otorgarle a los demandados-ejecutados, un plazo con vencimiento en el día de hoy, a los efectos de consumar la entrega de ese inmueble, libre de ocupación de personas y bienes, obligándose a pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), de la cual fue adelantada en el mismo acto celebrado en fecha 8 de Diciembre de 2011, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), quedando solo a deber el monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo); ambas partes dejamos constancia de lo siguiente: a) Los ciudadanos EDUARDO RODRIGUEZ y RAMIRO ANTONIO FARIA RANGEL declaran que reciben de la sociedad mercantil COMERCIAL EXPORT IMPORT C.A. (COMEXXCO) el saldo que se encontraba pendiente, montante a la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), que es pagado por la ejecutante en este acto con dinero en efectivo; con esa cantidad queda cancelada la obligación transaccional contraída por la sociedad mercantil COMERCIAL EXPORT IMPORT C.A. (COMEXXCO) en el referido acto celebrado ante éste Tribunal Ejecutor, en fecha 8 de Diciembre de 2011; b) Los ciudadanos EDUARDO RODRIGUEZ y RAMIRO ANTONIO FARIA RANGEL hacen constar que la cantidad total recibida que alcanza la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), entregada por la sociedad mercantil COMERCIAL EXPORT IMPORT C.A. (COMEXXCO) el día 8 de Diciembre de 2011 y el día de hoy 13 de Diciembre de 2011, la cual satisface por completo la contraprestación a cambio de la cual EDUARDO RODRIGUEZ y RAMIRO ANTONIO FARIA RANGEL cedieron a COMERCIAL EXPORT IMPORT C.A. (COMEXXCO) todos los eventuales derechos posesorios que hubieran adquirido o consolidado con la ocupación que ejercían sobre el inmueble objeto de esta ejecución, con anterioridad a la instauración o durante la pendencia de este juicio; haciendo constar que los ciudadanos CELINA DEL CARMEN ESCALANTE RAMIREZ, JAIR ALFONSO VASQUEZ RUIZ y TIVIS YURANIS JIMENEZ ESCORCIA, ocupaban ese inmueble por nuestra cuenta y orden, y en tal virtud, fueron ellos beneficiarios parciales de la contraprestación dineraria pagada por la sociedad mercantil COMERCIAL EXPORT IMPORT C.A. (COMEXXCO); c) Los ciudadanos EDUARDO RODRIGUEZ y RAMIRO ANTONIO FARIA RANGEL, aceptan que este transaccional beneficie a la sociedad mercantil TRACOYMCA, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Julio de 1996, Tomo 63A No. 27, quien es causahabiente a título particular de la sociedad mercantil COMERCIAL EXPORT IMPORT C.A. (COMEXXCO) en la propiedad del inmueble objeto de esta ejecución, en razón de lo cual nada tenemos que reclamarle ni a la prenombrada sociedad mercantil COMERCIAL EXPORT IMPORT C.A. (COMEXXCO) ni a su causahabiente TRACOYMCA, quien en definitiva asume en este mismo momento y sin resistencia ni oposición de EDUARDO RODRIGUEZ y RAMIRO ANTONIO FARIA RANGEL la posesión legítima de ese inmueble; y d) Ambas partes acuerdan que los bienes que se identifican como: Una cava de color blanco, con medidas de 2½ x 2/20, identificada con la letras “PROLACA”; un monta-carga, también conocido como burro son propiedad del ejecutado, y un monta-carga marca: YALE, Modelo: GTP25RK, Año: 2007, Serial No. B871R03628E, Color: Negro y Amarillo; y tendrán un plazo de quince (15) días, contados a partir del día de hoy, para retirarlos de las adyacencias del bien objeto de la presente ejecución, lo cual correrá a cargo y responsabilidad de los ejecutados. Este honorable Tribunal deja constancia que para el día de hoy, y siendo las Dos de la tarde (02:00 pm) verificó que efectivamente el Galpón que se encuentra dentro del inmueble objeto de la medida in comento no existe o está totalmente desocupado de personas y de bienes muebles, quedando solamente tres (3) estructuras metálicas de gran tamaño en las afueras del galpón y que por convenio de ambas partes, serán retiradas en el término ya especificado. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO RENÉ RUBIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V- 15.434.383, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado de la parte actora, Abogado RENÉ RUBIO, expuso: “Manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas”. Éste honorable Tribunal deja constancia que por experticia realizada por el ciudadano Perito, si bien es cierto la Comisión establece que el área o lote terreno al ser entregado posee una superficie de 55.000 mts2, no es menos cierto que en este acto se realiza formal entrega solo un área aproximadamente de 18.000 mts2 que se encuentra ubicada en la parte frontal del terreno, ya que el resto del terreno que se encuentra en la parte trasera se puede visualizar la construcción de varias viviendas y esta claramente delimitada por una cerca de bloque. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente comisión se contó con la custodia del funcionario del Cuerpo de Policía Regional, oficial técnico mayor No. 3684, MIGUEL BERNAL, oficial técnico segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las TRES DE LA MAÑANA (03:00 P.M.). Se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE




EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO:
DE LA PARTE ACTORA/ POSESIONADA:







LA SECRETARIA (T):

COMISION N° 5127-11
EXP. No. 45.644.-