REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de Diciembre del año dos mil once, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en El Centro Bolivariano Dr. Manuel Dagnino ubicado en la urbanización la Victoria III etapa, calle 80 del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 2, en el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana EDITH FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.764.123, en beneficio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano FRANCISCO ZABALA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.823.693. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JASMIRIAN MONTIEL, titular de la cédula de identidad No.9.714.964, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Provisional sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Coordinador Docente en la Sede Centro Bolivariano Dr. Manuel Dagnino. La cantidad a retener por concepto de prestaciones sociales y Fideicomiso, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 2, EXP 20347.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PROVISIONALMENTE EL CONCEPTO SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de este instituto; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutado con anterioridad a la presente;. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo la una de la tarde (1:05 p.m.)-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/acp.
Comisión 5245-11.
Exp. No 20347
|