REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del 2011, siendo las Nueve y cuarenta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2317, contentivo del juicio de Resolución de Contrato de Opción de Compra venta instaurado por los abogados Miguel Angel Bernal Guerrero y Carmen Betulia Morales Mindiola, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 6.169.171 y 7.871.921, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NORMA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.852.567, quien a su vez obra en nombre y representación de la ciudadana NORELY JOSEFINA DIAZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.829.761, con domicilio en la ciudad de Miami, contra la Sociedad Mercantil MEGA PETROL SERVICE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 11 de diciembre de 2006, bajo el No. 76, Tomo 7-A representada por el ciudadano RAIMUNDO ALBERTO FUENMAYOR SERRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.383.634, juicio en el cual el tribunal de la causa ordeno librar mandamiento de ejecución a los fines de hacer entrega del inmueble constituido por una casa-quinta, signada con la nomenclatura municipal No. 13-64, situada en la calle 66-A, de la Urbanización Maracaibo Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, totalmente desocupado de personas y bienes, a la ciudadana NORELY JOSEFINA DIAZ MEDINA. Una vez recibido el presente mandamiento de ejecución por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-3915-2011, de fecha 31/10/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, y los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO y CARMEN MORALES MINDIOLA, inscritos en el inpreabogado No. 83.449 y 34.122 respectivamente, en la dirección objeto de ejecución la cual es: Urbanización Maracaibo, calle 66-A, Nomenclatura Municipal 13-64 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal verifica que en la dirección indicada por los apoderados judiciales de la parte actora, no existe aviso alguno que indique que funciona la sociedad mercantil demandada MEGA PETROL SERVICE C.A., de igual manera no se visualiza nomenclatura municipal alguna, de inmediato se procede a realizar los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble objeto de la presente ejecutoria, respondiendo un ciudadano desde el exterior que las personas que trabajan en esas oficinas no han llegado, a la petición de esta Juzgadora que indicara la exactitud de la información indicada, manifestó que él trabaja para ellos desde hace dos años como vigilante o como cuidador del inmueble, e identificándose con cédula personal como EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.001.051, quien procede a aperturar la puerta principal que da acceso al referido inmueble, ya instalados en el interior del mismo, esta juzgadora logra visualizar un letrero escrito a maquina computadora que dice “ COOPERATIVA CONAPRES 75” RIF 31126902-9. de inmediato esta Juzgadora le explica el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, indicándole al mismo que se comunique de ser posible con los ocupantes de las oficinas instaladas en este inmueble. De inmediato el notificado expone: “Yo tengo un teléfono celular de la señora Miladys que es la que trabaja aquí, pero ellas llegan como a las nueve, que extraño que no hayan llegado”.- Acto seguido esta Juzgadora a la espera que los apoderados judiciales de la parte actora se comuniquen con el numero de teléfono aportado por la parte notificada, procede a nombrar y juramentar practico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, a los fines que determine el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido, quien estando presente acepta el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las funciones atinentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo Juro. De inmediato el practico nombrado y juramentado al efecto realiza la tarea encomendada de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble ubicado en la calle 66-A, sin nomenclatura municipal visible, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con pisos de granito pulido, paredes de bloques frisados, con ventanales de vidrio enmarcados en metal de aluminio y de hierro, y protecciones en metal de hierro en las ventanas del inmueble, así como en las puertas de acceso al mismo. El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Siete (07) divisiones que fungen como áreas destinadas a oficinas, dos (02) salas sanitarias, área de cocina, y área de garaje. El inmueble se encuentra cercado por sus linderos lateral derecho y el lindero del fondo por cercado conformado por tubos de aluminio y alambre de ciclón y por el lindero izquierdo del inmueble visto desde su frente por cerca o bahareque de bloques e inmueble contiguo, y por su lindero frontal con espacio abierto que da a vía pública o calle 66-A. De igual manera observo que en el referido inmueble en la fachada frontal del mismo se encuentra marcado como fondo la palabra megap oe, y un número de rif ilegible. El inmueble en cuestión se encuentra en regular estado de uso, y habitabilidad. Siendo las diez y quince de la mañana se presentó en este acto la ciudadana MARIA CAROLINA FUENMAYOR HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.759.921, quien manifestó a este Tribunal ser la representante de CONAPRES, cooperativa debidamente instalada en el presente inmueble, a tales efectos esta Juzgadora le explica el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado y en este estado la ciudadana Maria Carolina Fuenmayor Henriquez, expone: “Le muestro al Tribunal debidamente instalado en este inmueble, que en el mismo funciona la COOPERATIVA CONAPRES 75, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la Superintendencia de Cooperativas, de igual manera le muestro el Libro de Actas de Asamblea, donde se refleja que la última celebrada fue el día 22 de enero del 2010, veinte (20) recibos que se encuentran etiquetados con el emblema CONAPRES RIF J-31126902-9, por concepto de Alquiler de una casa ubicada en la calle 66ª entre Av 13 y 13-A No.13-64 Urb Maracaibo, recibido conforme por NORMA MEDINA, C.I.. 5.852.567 al pie del mismo se lee Urb Maracaibo Calle 66-A, No. 13-64, Centro MegaPetrol, Telefono (0261) 7985424, de los cuales el último tiene fecha de pago 07 de noviembre del 2011, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), de igual manera exhibo a este Tribunal un Cheque girado contra el Banco Occidental del Descuento, a nombre de NORMA MEDINA, de fecha 06-12-2011, de la cuenta cliente COOPERATIVA CONAPRES 75, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES, los cuales muestro en original y copias a los fines que confrontados los mismos me sean devueltos los originales y se agreguen las copias a la presente comisión, en consecuencia exijo se respeten los derechos de CONAPRES COOPERATIVA, por cuanto nosotros somos los que estamos en este inmueble bajo un contrato verbal, a tales efectos solicito al Tribunal Ejecutor me conceda un tiempo prudencial para ubicar al abogado que me asistirá en este acto, es todo” Vista la exposición que antecede y la solicitud realizada este Tribunal concede un tiempo prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de llegada de la ciudadana representante de CONAPRES a los fines indicados de igual manera se recibe constante de veintitrés (23) folios útiles las copias fotostáticas de los documentos a la cuales hizo referencia en su exposición, confrontados como fueron los mismos con su original y se agregan a la presente comisión. Siendo las once de la mañana se presentó en este acto la profesional del derecho EMIS URDANETA, inscrita en el inpreabogado No. 122.810, quien dijo ser la abogada que asistirá a la representante de CONAPRES ciudadana MARIA CAROLINA FUENMAYOR HENRIQUEZ. Acto seguido le es permitido a la profesional del derecho el acto comisionado. De inmediato se celebra una reunión en privado con los abogados ejecutantes y la abogada de la representante de CONAPRES, concluida la misma los apoderados judiciales de la parte actora MIGUEL BERNAL y CARMEN MORALES, exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor suspenda la practica del acto comisionado, por cuanto entablaremos conversaciones posteriores con el demandado a los fines de llegar a un acuerdo definitivo en la solución del caso planteado”. Este TRIBUNAL EJECUTOR vista la solicitud realizada suspende la ejecución del mandamiento comisionado y ordena el regreso del mismo a su sede. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.

LOS EJECUTANTES la representante de CONAPRES y su
Abogada,










EL PRACTICO




LA SECRETARIA ,

ABG. LINDA AVILA.