REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) de diciembre del 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 44958, contentivo en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, seguido por la Sociedad Mercantil ORCA CHEMICALS TECNOLOGIA QUIMICA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ORLACCHIO C.A, registrada por Ante La Oficina del Registro Mercantil Cuarto De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24-03-2006, bajo el No. 2, Tomo 24-A, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de las parte demandada hasta cubrir la cantidad de Quinientos Veintidós Mil Novecientos Sesenta y Tres Bolívares con ocho céntimos (Bs. 522.963,08), en caso de embargar cantidades de dinero será hasta por la cantidad de Doscientos Sesenta y Un mil cuatrocientos ochenta y Un Bolívares con Cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 261.481,54). Librado el despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3975-2011, de fecha 08-11-2011. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio YANETH DEL VALLE LEON PERDOMO, y PAUL ANDREW CASTELLANO GIBSON, inscritos en el Inpreabogado No. 131.126 y 135.922 respectivamente, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada la cual es: Avenida 67, Circunvalación No. 03, Local No. 98D-52, Barrio 19 de Abril del Municipio Maracaibo Estado Zulia, sede de la demandada de autos. Una vez constituido este tribunal en las oficinas administrativas de la demandada, fuimos atendidos por un ciudadano que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como ERNESTO JOSE ORLACCHIO MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.169.380, quien dijo ser el Presidente de la sociedad mercantil demandada, a tales efectos presentó Registro Mercantil en original a los efectos vivendi, de igual manera se hizo acompañar de la profesional del derecho MERVIS AURORA ARRIETA OSORIO, inscrita en el inpreabogado No. 14.650, de inmediato este tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del mismo al representante de la demandada y a su abogada, permitiendo la lectura del acto comisionado. Concluida la lectura realizada el representante de la demandada y su abogada solicitan a este Tribunal un tiempo prudencial a los fines de entablar conversación en privado con los ejecutantes a los fines de ubicar un medio alterno de Resolución de Conflictos, a tales efectos el Tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de llegada del abogado de la ejecutada. Concluida la reunión solicitada el representante de la ejecutada, su abogada y los ejecutantes, el ciudadano ERNESTO JOSE ORLACCHIO MORALES, ya identificado con el carácter de autos, asistido por la profesional del derecho MERVIS ARRIETA OSORIO, expone: “ En nombre de mi representada me doy por citado, notificado, intimado y emplazado para todos los actos del presente juicio y muy especialmente renuncio al lapso que me concede la Ley para la Contestación de la Demanda, y en tal sentido, a los fines de que no sea practicada la medida comisionada a este Tribunal, a tales efectos convengo en este acto en nombre de mi representada en cancelar a la demandante sociedad mercantil ORCA CHEMICALS TECNOLOGIA QUIMICA C.A. La cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 230.000.00), los cuales cancelaré de la siguiente manera: 1) Diecinueve (19) cuotas mensuales a razón de Doce Mil Bolívares Mensuales (Bs. 12.000.00) y una última cuota por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000.00), hasta alcanzar la cantidad convenida es decir Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 230.000.00), dichas cuotas las cancelaré de la siguiente manera, la primera de ellas el día VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL 2011, y consecutivamente las siguientes cuotas, los día veinte (20) de cada mes hasta cubrir la cantidad acordada, dichos pagos se realizarán en el Tribunal de la Causa, previa consignación del mismo como en el expediente respectivo como a los fines que resulte como prueba de pago, a nombre de la empresa ORCA CHEMICALS TECNOLOGIA QUIMICA C.A. en cheque de gerencia, la cantidad ofrecida en pago, cubre los honorarios profesionales causados y el remanente el capital adeudado. Es todo”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el convenio planteado por el representante de la ejecutada, en los términos y condiciones explanadas en la presente acta, es todo” Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa homologue el presente convenio, le imparta carácter de cosa juzgada y no archive el mismo hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo ofrecido, de igual manera solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita la presente al tribunal de origen, visto el auto de composición procesal al cual hemos llegado las partes en la presente comisión, es todo. Concluidas las exposiciones que anteceden, este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto el medio alterno de Resolución de Conflictos celebrado por las partes en la presente comisión y tal como fuera solicitado suspende la practica de la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal Comitente y remite la presente en original con todas sus resultas al Tribunal de Origen. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA DE HOY.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


MSC ZIMARAY CARRASQUERO EL REPRESENTANTE DE LA EJECUTADA
Y SU ABOGADA.



LOS EJECUTANTES











LA SECRETARIA

ABG. LINDA AVILA.