REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Diciembre del año 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección que se indica más adelante, a objeto de llevar a efecto la comisionada, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 13.374, en ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Cooperativa SERVIMARSUB H&B 8622, R,L, debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, en fecha 15-6-2004, bajo el No. 11, folios 89 al 98, Tomo 18, en contra de la Sociedad Mercantil TRAVELCA S.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7-12-1989, bajo el No. 28, Tomo 25-A, representada por su presidente Luis Velasco de Armas, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 928.472, causa en la cual el tribunal comitente decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Trescientos Veintisiete Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 2.327.774,80), en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la suma de Un Millón Doscientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 1.269.740,08). Recibido por la Oficina de Distribución de Documentos Respectiva, le fue asignado el asunto a este Tribunal Ejecutor según numero de distribución TM-EM-3996-2011, de fecha 10/11/2011. De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 79.885 y ZULMA GARCIA DE STRAUSS, inscrita en el inpreabogado No. 81.647, en la dirección que aporta la cual es: Edificio Torre Empresarial Claret, Avenida 3E entre calles 78 Dr. Portillo y Calle 79 Dr. Quintero, piso 4, oficinas donde funciona la empresa INCOSTAS del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) GUSTAVO GUILARTE, titular de la cédula de identidad No.4.010.093, quién se identifico con el carácter de: Gerente de División de Ingenieria Multidisciplinaria. De inmediato las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas LIGCAR FUENMAYOR y ZULMA GARCIA DE STRAUSS, señalan para ser embargado preventivamente cualquier crédito o acreencia que exista en la sociedad mercantil INGENIERIA DE CONSULTAS (INCOSTAS), a favor de la empresa “TRAVELCA S.A.”, con ocasión al Contrato de Servicio celebrado con la primera de las mencionadas, hasta cubrir la suma de Un millón Veintisiete mil setecientos setenta y cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.027.774,80). De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE CUALQUIER CREDITO O ACREENCIA QUE LE PUEDA CORRESPONDER A LA DEMANDADA DE AUTOS SOCIEDAD MERCANTIL TRAVELCA S.A. en ocasión al Contrato de Servicio celebrado con la sociedad mercantil INGENIERIA DE CONSULTAS (INCOSTAS), hasta cubrir la cantidad de Un millón Veintisiete mil setecientos setenta y cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.027.774,80).. La cantidad embargada preventivamente en este acto debe remitirse a nombre del tribunal de la causa Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 13374, en cheque de gerencia. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si la sociedad mercantil demandada tiene o no alguna acreencia a su favor en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de alguna medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente, TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez de la mañana.-
La Jueza,

Mg.Sc.Zimaray Carrasquero




Las Ejecutantes El Notificado,





La Secretaria,


Abg. Linda Avila.