REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Diciembre del año dos mil once, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas Administrativas donde funciona La Zona Educativa ubicada en la avenida 8 sector Santa Rita edificio la Estrella planta baja, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 3, en el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana MARIA FIDELIA FERNANDEZ PAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.066.271, a favor de Las niñas XXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano ELY JOSE BARROSO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.065.911. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARIEL OCANDO, titular de la cédula de identidad No.16.727.895, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE NOMINA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo: A) Sobre el treinta por ciento (30%) del salario que devenga el Ciudadano ELY JOSE BARROSO como obrero del colegio Bolivariana La Punta sector La punta, en la Jurisdicción del Municipio Páez del estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, B) Sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de horas extras, C) Sobre el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, D) Sobre el treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le correspondan al demandado de autos. E) El cien por ciento (100%) de primas por hijos útiles escolares y juguetes, F) El cincuenta por ciento (50%) sobre prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. las cantidades retenidas en los literales (A, B, C, D y E) deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARIA FIDELIA FERNANDEZ PAZ, o remitidas al tribunal de la causa y la retenida en el literal (“F”) deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 3, EXP 19.806.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutado con anterioridad a la presente;. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.)-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA ACC:
BELKIS BEATRIZ GONZALEZ
ZC/acp.
Comisión 5238-11.
Exp. No 19.806
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