REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, viernes dos (02) de Diciembre del año dos mil once, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de la Oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (I.N.C), ubicada en la Avenida 2 el Milagro, al lado de la Cotorrera del Municipio Maracaibo estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 4, en el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana MARITZA NAVA QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.831.127, en contra del ciudadano ENIO COROMOTO LUCHON GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.454.458. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) NAYILDE CRIOLLO, titular de la cédula de identidad No. 9.114.669, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó en los siguientes conceptos: A) Medida de Embargo Preventivo según el convenio celebrado en fecha 03 de mayo de 2004, sobre la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs.280,oo), mensuales del sueldo, que le corresponde al obligado, vale decir, al ciudadano: ENIO COROMOTO LUCHON GUTIERREZ, ya identificado, quién labora al servicio del Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C). B) Medida de embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes que correspondan al ciudadano: ENIO COROMOTO LUCHON GUTIERREZ.- C) Medida de embargo preventivo sobre la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo), de los aguinaldos o de la bonificación de fin de año, que le pueden corresponder al mismo. D) Medida de Embargo preventivo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponde al mismo. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” “B” y “C” debe entregarlas directamente a la ciudadana MARITZA NAVA QUEVEDO, y las retenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 4, EXP 20.279.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PROVISIONALMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutado con anterioridad a la presente;. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-
LA JUEZA


Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/González b.
Comisión 5224-11.
Exp. No 20279