REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles catorce (14) de diciembre del 2011, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la Unidad Educativa Arquidiocesana San Isidro Labrador, ubicada en el Sector Palo I, Santa Cruz de Mara Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 19.836, contentivo de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano ROMULO OLIVARES VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad No. V-3.775.979 en contra de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN HERNANDEZ COLINA, portadora de la cédula de identidad No. 9.771.818,. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) Hna. ELSI CABALLERO G, titular de la cédula de identidad No.14.416.738, Quien manifestó ser DIRECTORA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida Preventiva de Embargo por Comunidad Conyugal a favor del cónyuge Rómulo Olivares Villalobos, ya identificado, sobre el Cincuenta por ciento (50%) del concepto de Prestaciones Sociales que pueda corresponder a la demandada de autos, ciudadana Yadira del Carmen Hernández Colina, ya identificada, en ocasión a la relación laboral que mantiene con la Unidad Educativa Arquidiocesana San Isidro Labrador, ubicada en el Sector Palo I, Santa Cruz de Mara Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia,. Las cantidades a retener deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, ubicado en la avenida 4 Bella Vista Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con la debida indicación que son retenciones por concepto de comunidad conyugal. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de Prestaciones Sociales que le pueda corresponder a la demandada de autos ciudadana YADIRA DEL CARMEN HERNANDEZ COLINA, portadora de la cédula de identidad No. 9.771.818, en ocasión a la relación laboral que mantiene con la Unidad Educativa Arquidiocesana San Isidro Labrador. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si la demandada es o no trabajadora de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y Veinte Minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
c-5248-11
Exp.19836.
|