REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Catorce de Diciembre del 2011, siendo las Diez y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Zulia, ubicado en la avenida 3 El Milagro, Centro Comercial San Martín, Planta Baja del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.04, expediente 9020, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana SUJEY CRISTINA FINOL RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad No. 15.624.132 contra el ciudadano EDGAR GABRIEL ALMARZA LOPEZ, portador de la cédula de identidad No. 18.200.143, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) CONSUELO PADILLA, titular de la cédula de identidad No. 13.371.619, Quien manifestó ser ASISTENTE. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: a) La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.8.360.00) deducible de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano Edgar Gabriel Almarza López, como empleado al servicio del Consejo Nacional Electoral. b) La cantidad de Ciento Treinta Bolívares (Bs. 130.00) mensual, deducible del sueldo que perciba el mencionado ciudadano, c) La cantidad equivalente a quince (15) Tickets de alimentación deducible del sueldo que perciba el mencionado ciudadano. Las cantidades a retener en el literal “A” debe remitirla a la brevedad posible en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipesonal No. 04, exp 9020, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, Edificio Arauca, Frente a la Iglesia Corazón de Jesús de esta Ciudad, y las retenciones contenidas en los literales “B” y “C” debe entregarlas directamente a la ciudadana SUJEY CRISTINA FINOL RAMIREZ, ya identificada. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A” “B” Y “C de la presente acta. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO






EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5247-11
Exp.9020