REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de diciembre del 2011, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 13.374, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), que sigue la Cooperativa SERVIMARSUB H&B 8622, R.L, registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, en fecha 15-06-2004, bajo el No.11, folios 89 al 98, tomo 18, en contra de la Sociedad Mercantil TRAVELCA, S.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de diciembre de 1989, bajo el No. 28, Tomo 25-A, representada por su presidente LUIS VELASCO DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad No. 928.472, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil demandada, hasta cubrir la cantidad de Dos millones Trescientos Veintisiete Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 2.327.774,80), que es el doble de la suma reclamada con intereses, más los honorarios profesionales y las costas prudencial del proceso, En caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de Un Millón Doscientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta Bolívares con ocho céntimos (Bs. 1.269.740,08). Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3996-2011, de fecha 10/11/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ERWIN ROBERTO STRAUSS GARCIA, LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ y ZULMA GARCIA DE STRAUSS, inscritos en el Inpreabogado No. 81.666, 79.885 y 81.647, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Avenida 5, No. 24-575, San Francisco El Bajo antiguo Edificio Distral Térmica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde funciona la sociedad mercantil TRAVELCA S.A.. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, fuimos atendidos por la ciudadana ANGELICA DE VELASCO, mayor de edad, casada, norteamericana, portadora de la cédula de identidad No. E-82.007.252, quien dijo ser el gerente administrativo y vicepresidente de la empresa Transporte Velasco C.A, (TRAVELCA), a quien se le informó sobre la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado, e indicándole que puede hacerse acompañar de abogado de confianza. Concluida la explicación del acto a practicar realizado por esta Juzgadora a la persona notificada, la misma inquiere de la misma, presente o demuestre el carácter con el cual participará en el presente acto, para lo cual le fue facilitado a la misma, registro mercantil donde consta que la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VELASCO C.A., (TRAVELCA), está debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el tomo 25-A, bajo el No. 08, de fecha 07 de diciembre de 1989, de los libros respectivos, donde consta el carácter señalado por la notificada de autos, de igual manera le fue facilitado documento que refleja Acta de Asamblea General de Accionistas de Transporte Velasco C.A, (TRAVELCA) celebrada el 05 de julio de 2006, registrada por ante la oficina de registro antes mencionada, en fecha 26 de julio del 2006, anotado bajo el No. 64, tomo 46-A. Seguidamente el notificado de autos expone: “Solicito un tiempo prudencial al tribunal ejecutor a los fines de ubicar al abogado que me asesorará en el presente acto”.- Visto lo solicitado el tribunal concede el tiempo solicitado de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicados. Siendo las diez de la mañana, se presentó en este acto el profesional del derecho FRANCISCO JOSE HANCE, inscrito en el inpreabogado No. 140.070, y el ciudadano LUIS RAFAEL VELASCO DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 928.472, en su carácter de Presidente de la ejecutada, demostrado en los Registros Mercantiles respectivos los cuales fueron mostrados a este Tribunal, cuyos datos de registro y protocolización se encuentran debidamente explanados al inicio de la presente acta. De inmediato se impone al profesional del derecho indicado y al representante de la ejecutada, el motivo de la presencia y constitución del Tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. En este estado las partes ejecutado y ejecutante manifiestan a este órgano jurisdiccional que se retirarán a un privado de la sociedad mercantil demandada a los fines de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos, para lo cual esta Juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados. Continuando con las actuaciones propias del acto comisionado se procede a nombrar y juramentar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.170.472, a quien de igual manera se nombra como perito avaluador, y estando presente el mismo, acepta los cargos y se juramenta de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Concluida la reunión celebrada por las partes, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Estamos en la mayor disposición de resolver el conflicto mediante un medio alterno, el cual no es posible en estos momentos, y a tales efectos a los fines de garantizar las resultas del juicio, señalamos al Tribunal Ejecutor para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, el cual con el auxilio el perito avaluador nombrado al efecto lo determina de la siguiente manera: “Trátese de una (01) embarcación naviera, es decir un buque, el mismo no se encuentra operativo en estos momentos, y su denominación o nombre es RIO GRANDE, matriculado bajo el No. AJZL-27260, activado como remolcador y cuyas dimensiones principales son las siguientes: Eslora 36,65Mts, manga 9,75mts, Puntal 4,52 mts, con una capacidad de combustible en tanque de 201.980 litros con el certificado de arqueo No. INEA/KCAP-MRB/02-01-0190, con una longitud general de 38,16 mts, y una profundidad de 4,30 mts, el referido buque se encuentra registrado por ante el Ministerio de Energía y Petróleo ViceMinisterio de Hidrocarburo, Dirección General de Hidrocarburos, Dirección de Mercadeo Interno, Registro de Buques No. AC-10-00532, de fecha 11 de noviembre del 2005, la referida embarcación se encuentra en el siguiente estado: pintura en mal estado, no tiene ventanas en las áreas destinadas a la cabina, oxidación presente en gran parte de su estructura, le faltan unas series de accesorios, en vista que la misma se encuentra en proceso de repotenciación, está operativo, calificándola en regular estado general en vista a encontrarse en el referido proceso de reacondicionamiento o repotenciación, como quiera que no ha podido ser verificado el funcionamiento de la nave en cuestión, no efectuó pronunciamiento sobre su operatividad, siendo avaluada la misma en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00), Una grúa color amarillo, tipo telescópica, marca PETTYBONE, modelo MULTIKRANE 25, la cual no posee serial visible, pintura en regular estado, cauchos en mal estado, se observa botes de lubricantes en las áreas del motor y de la caja, presenta deterioro en las instalaciones eléctricas correspondientes con los indicadores de velocímetro de cabina, no pudiéndose verificar su estado de operatividad en vista de no estar en funcionamiento al momento del presente acto, el vehiculo califica en regular estado de uso, siendo avaluado el mismo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), Una grúa sobre ruedas, tipo industrial, color rojo y blanco, marca BUCYRUS ERIC CRANES, serial No. 130208, MODELO año 1968, la cual presenta pintura en mal estado, cauchos en servicio en mal estado, tapicería en mal estado, presenta oxidación en partes atinentes a cabina, cajeras, y la parte que tiene de sustento el motor y la caja, le falta partes eléctricas de cableado en el área de cabina así como mangueras de presión para lubricación, observándose aceite impregnado en el área del motor, la caja se encuentra desactivada calificando la misma como de regular estado de uso y conservación, siendo avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00). Todo lo señalado alcanza la gran cantidad en su totalidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000.00).- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Embarga Provisionalmente los bienes muebles suficientemente identificados en la presente acta los cuales pertenecen a la demandada de autos sociedad mercantil TRASPORTE VELASCO C.A. (TRAVELCA S.A.). Acto seguido el ciudadano LUIS VELASCO DE ARMAS, ya identificado, con el carácter de autos, asistido por el profesional del derecho FRANCISCO JOSE HANSE, expone: “Solicito a la parte ejecutante me conceda un tiempo prudencial de espera a los fines de ubicar la solución definitiva al presente caso, de igual manera solicito muy respetuosamente que los bienes embargados en la presente acta queden bajo la guarda y custodia de mi representada, los cuales me comprometo a cuidar como buen padre de familia, es todo” De inmediato los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ Convenimos en otorgar a la parte ejecutada, un tiempo de espera para entablar conversaciones en aras de concertar un arreglo definitivo a lo planteado máximo de tres (03) días a partir de la fecha de la presente acta, de igual manera estamos de acuerdo en que la parte ejecutada sea la guarda y custodia de los bienes embargados en el presente acto, asimismo solicitamos al Tribunal Ejecutor que en vista del posible acuerdo al cual llegaremos las partes, suspenda la continuación de la medida de embargo comisionada y mantenga la misma en sus archivos a la espera de algún pedimento de la parte actora o de sus apoderados judiciales, es todo” Vista la solicitud que antecede este Tribunal Ejecutor, en cumplimiento a lo que establece el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, y siendo como es, que los bienes embargados se encuentran en posesión de la ejecutada y dado que estamos ante la presencia de un embargo preventivo, acuerda lo solicitado por los apoderado judiciales de la parte actora y procede a nombrar y juramentar como depositaria judicial especial de los bienes embargados en la presente acta a la ejecutada TRANSPORTE VELASCO C.A. (TRAVELCA S.A.) representada por el ciudadano LUIS VELASCO DE ARMAS, ya identificado en actas, como representante de la empresa demandada, quien estando presente acepta el cargo y luego de instruida por este tribunal de los deberes del cargo de depositario judicial, se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaido en su representada? Si lo juro.- Acto seguido a los efectos de la guarda y custodia de los bienes embargados en la presente acta se hace entrega formal de los bienes a la depositaria judicial especial nombrada y juramentada en el presente acto, relevando de toda responsabilidad a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A, nombrada al inicio, de igual manera tal como fuera solicitado este Tribunal Ejecutor suspende la continuación de la medida de embargo comisionada y reserva la presente en los archivos del mismo a la espera del impulso procesal correspondiente, es todo. Concluye las actuaciones del acto comisionado. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policía del Estado Zulia ALEXIS VARGAS, credencial 3501, y LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las DOS DE LA TARDE de la tarde del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez

Msc.Zimaray Carrasquero

Los Representantes de la demandada, Depositario
Judicial especial y su abogado,




Los Ejecutantes,






















El Perito y Representante de la
Depositaria Judicial Maracaibo La Secretaria,


Abg. Linda Avila.