Comisión 3659/2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º

En el día de hoy, MIERCOLES SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO Y DE EMBARGO, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue la ciudadana FLOR DE MARIA ROJAS DE HUERTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad No. 3.804.698, en contra del ciudadano FILINTRO ANTONIO MOLERO FINOL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. 10.432.265; llevado en el expediente No. 31.672, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en la Calle 100, antes Avenida Libertador, Centro Comercial La Redoma, Segunda etapa, de la Parroquia Chiquinquirá de Maracaibo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano FILINTRO ANTONIO MOLERO FINOL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. 10.432.265, quien el demandado de autos y que manifesto ser el encargado del negocio que funciona dentro del local comercial indicado, y que es donde se encuentra constituido este Juzgado, Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Es todo.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ y EDINSON RAMON PALMAR TORRES, debidamente inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 37.643 y 28.478 respectivamente, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar la presente medida de secuestro y embargo preventivo decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL, necesario para la ejecución de la medida y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y SECUESTARTARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble de tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Con Pasillo interno del Centro Comercial; Sur: con local 1F; Este: con local 18F y con el Oeste: la fachada oeste de dicho Centro Comercial, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar y embargar por el Tribunal de la Causa en el presente despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial, el cual no posee identificación alguna, de construcción tradicional en bloque, cemento, frisado y recubierto con cerámica blanca, techos de plata banda, pisos de granito, posee dos puertas principales, una de metal y la otra de vidrio, ambas separadas por un ventanal de vidrio y aluminio, internamente posee dos áreas pequeñas, que fungen como cocina y baño, y un área de oficina. El resto de las áreas funciona para la preparación de alimentos. Condiciones del Inmueble tipo local comercial: cabe destacar que dicho local comercial se encuentra en mal estado de salubridad e higiene haciendo constar con ello que las paredes los pisos y las puertas están sucios y rotos, y en estado general en total deterioro. En este estado y luego de transcurrido aproximadamente 30 minutos de espera, hizo acto de presencia la Abogada en ejercicio DUBIA PAREDES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.133, a los fines asistir en el presente acto al demandado de autos, plenamente identificado.- Es todo. En este estado presente del ciudadano FILINTRO ANTONIO MOLERO FINOL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. 10.432.265 asistido por la Abogada en ejercicio DUBIA PAREDES, antes identificada, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, por cuanto adeudo a la parte actora los canones de arrendamiento vencidos hasta el mes de diciembre del 2011 mas las costas y costos del proceso todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,oo) ofrezco pagar a la parte actora ejecutante de la siguiente manera la cantidad de: 1. En este acto la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) en dinero en efectivo y del legal circulación, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mediante Cheque No. 00000063, girado en contra la cuenta corriente No 0108-0085-40-0100195961, de la Entidad Bancaria Banco Provincial, con fecha de hoy y cuyo titular es mi persona para ser pagados SIN AVISO Y SIN PROTESTO para pagar el total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo); 2. El restante del saldo deudor, es decir, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLVARES (Bs. 16.000,oo) le ofrezo pagar en un plazo maximo y definitivo de treinta (30) dias continuos contados a partir de la presente fecha, es decir, el dia 07 de enero de 2012. Asimismo, como justa indemnización por el estado de deterioro en que se encuentra el inmueble solicito a la parte demandante se me permita el acceso al inmueble a partir del dia 12 de de diciembre del presente año 2001 hasta el dia 27 de diciembre de 2011, a fin de reparalo y entregarlo en el mismo perfecto estado de conservación en que lo recibi y totalmente solvente de pagos por conceptos de servicios publicos e impuestos municipales, y en caso de no encontrarse en perfecto estado de conservación y solvente por los conceptos antes mencionados para esa fecha (del 12 al 27 de diciembre de 2011) ofrezco pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) como justa indemnización por daños y perjuicios, ese mismo dia entregare las solvencias por concepto de servicios e impuestos municipales y cuotas de condominio. Es todo. En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ y EDINSON RAMON PALMAR TORRES, debidamente inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 37.643 y 28.478 respectivamente, expusieron: Solicitamos a este respetuoso Tribunal se ejecute la medida preventiva de secuestro y en cuanto a la medida de embargo decretada pedimos al Tribunal se abstenga de ejecutarla por cuanto aceptamos el convenio de pago ofrecido por la parte demandada, ciudadano FILINTRO ANTONIO MOLERO FINOL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. 10.432.265, ampliamente identificado en las actas del expediente Pido al Tribunal se sirva homologar el presente convenio de pago celebrado y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación contraida en el presente convenio. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO Y VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL, (CONVENIMIENTO DE PAGO), QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES Y TAL COMO LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES LO HAN SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA Y COMISIONADA.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, CIUDADANO JORGE JESSURUN, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA AL SECUESTRATARIO NOMBRADO Y JURAMENTADO, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA QUE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES DEL NEGOCIO QUE FUNGIA DENTRO DEL LOCAL COMERCIAL OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA PROCEDIERON A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE.- TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE,






LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,




EL PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A.,




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. ORIANA MARTINEZ COLMENTER.