En el día de hoy, jueves quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARIAS BRAVO, portadora de la cédula de identidad No. V-10.412.538, en contra del ciudadano ARGENIS DE JESUS PEROZO BERY, portador de la cédula de identidad No. V-9.761.681, en beneficio del niño ARGENIS ANTONIO PEROZO ARIAS, llevado en el expediente No. 20.791, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Hasney Medina, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 16.755.526 en su condición de Analista de Gestion de la EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%), del sueldo que perciba el demandado de autos, ciudadano ARGENIS DE JESUS PEROZO BERY, portador de la cédula de identidad No. V-9.761.681, como empleado para la Estatal Petrolera, Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA-GAS), ubicada en el Edificio Miranda, Avenida Padilla frente a Makro.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%), sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado por concepto de bono vacacional o vacaciones.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%)de las primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero le pueda corresponder al ciudadano ARGENIS DE JESUS PEROZO BERY, portador de la cédula de identidad No. V-9.761.681, en beneficio del niño ARGENIS ANTONIO PEROZO ARIAS.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano ARGENIS DE JESUS PEROZO BERY, por retiro voluntario, despido y/o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes nombrado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARIAS BRAVO, portadora de la cédula de identidad No. V-10.412.538; y las cantidades establecidos en los literales “E” y “F”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---