Comisión N° 3695/2011

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 152°

En el día de hoy, jueves quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS QUINTERO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 10.442.984, en contra del ciudadano WILLIAM RANGEL TORRES, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.538.224, llevado en el expediente N° 20.786, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN., ubicada geográficamente en la Avenida 8, Santa Rita Edificio La Estrella, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Gabriela Cuadrado, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 17.231.488, en su condición de Secretaria Abogada del mencionado Ministerio, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: A) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, lo cual representa, EL VEINTE POR CIENTO (20%) del ingreso neto que percibe el demandado de autos, ciudadano WILLIAM RANGEL TORRES, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.538.224, como DOCENTE, adscrito al Ministerio para el Poder Popular para la Educación, en el Liceo Bolivariano ORANGEL ABREU SEMPRUN; ubicado en la localidad de Paraguaipoa del Municipio Páez del Estado Zulia.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados del concepto establecido en el literal UNICO deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ANA MARIA CHIRINOS QUINTERO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 10.442.984 o remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Ministerio que representa.- Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO







EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA,


ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ








GOA/mvg/ana
C- 3695/2011