Comisión No.3663/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º


En el día de hoy, MARTES TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “COMERCIAL BELLOSO, C.A. (COBECA), domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia, en fecha 31 de diciembre de 1945, bajo el N° 129, folios del 153 al 156, en contra la Sociedad Mercantil DROGUERIA DISMEJORCA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de junio de 2004, bajo el N° 49, Tomo 26-A, anteriormente denominada DISTRIBUIDORA MEDICA J&R, COMPAÑÍA ANONIMA (DISMEJORCA) y el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CANDAMA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 6.802.529, llevado en el expediente N° 2669-11, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la Urbanización Santa Isabel, calle 84B, casa Mis Hijos, N° 74-40, en Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la Sociedad Mercantil DROGUERIA DISMEJORCA, COMPAÑÍA ANONIMA, RIF J-31166792-0.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Jefe ENDER PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242, y el Supervisor Agregado OCTAVI BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial 0580, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ERIKA YASMIN DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.290.000, quién manifestó desempeñarse como Coordinadora de ventas de la Sociedad Mercantil DROGUERIA DISMEJORCA, COMPAÑÍA ANONIMA, y que la misma funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, asimismo manifestó que el co-demandado de autos ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CANDAMA, no se encontraba en el sitio, pero que procedería a comunicarse vía telefónica a los fines de que se apersonara lo mas pronto posible. Consecuencialmente la notificada de autos, procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CANDAMA, (Co-demandado de autos) y este la manifestó por esta misma vía que se apersonaría con abogado de su confianza a la brevedad posible.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.798, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- Seguidamente y luego de transcurrido treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CANDAMA, portador de la Cedula de Identidad N° 6.802.529, quien manifestó ser co-demandado de autos, y que la Sociedad Mercantil DROGUERIA DISMEJORCA C.A, funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado. De igual manera hizo acto de presencia la abogada en ejercicio KARELIS HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.534, a los fines de asistir al co-demandado de autos en el presente acto.- En este estado presente el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CANDAMA, notificado y co-demandado de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente el notificado y co-demandado de autos, ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CANDAMA, antes identificado, debidamente asistido la Abogada en ejercicio KARELIS HERNANDEZ, antes identificada, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs 75.256,00), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 28.231,92), a través de cheque N° 00012860, librado contra la cuenta corriente N° 0108-0085410100127478, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha 13 de diciembre del 2011, y otro cheque por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 11.292,00), librado contra la cuenta corriente N° 0108-0085410100127478, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, cheque N° 00012872, de fecha 13 de diciembre del 2011, y el monto restante es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs 35.731,92), pagaderos en dos (02) cuotas de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 17.865,96) C/U, la primera de ellas el dia 15 de enero del 2012 y la segunda y ultima cuota el dia 15 de febrero del 2012.- Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CANDAMA, notificado y co-demandado de autos, en todos sus términos y monto, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------




EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (COORDINADORA DE VENTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISMEJORCA),




EL NOTIFICADO Y CO-DEMANDADO DE AUTOS,,




SU ABOGADA ASISTENTE,





EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,





LA SECRETARIA,
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.