En el día de hoy, lunes doce (12) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por ALIMENTOS, seguido por la ciudadana JHOSELYN VANESSA MONTES, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.480.782, en contra del ciudadano JOSE LUIS MONTES, portador de la cédula de identidad N° V- 7.861.259, llevado en el expediente No. 36.572, nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Hasney Medina, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 16.755.526 en su condición de Abogado de la EMPRESA PDVSA, PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: PRIMERO: Se ordena retener EL DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano JOSE LUIS MONTES, portador de la cédula de identidad N° V- 7.861.259, como trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA, PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.- SEGUNDO: Se ordena retener EL DIEZ POR CIENTO (10%) de las utilidades, que le pueda corresponder al demandado antes identificado, en el presente año.-En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.-Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en el numeral “1” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JHOSELYN VANESSA MONTES MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.480.782 y las cantidades retenidas en el numeral “2”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------