Comisión No. 4997-2011.-






En horas de Despacho del día de hoy, jueves ocho (08) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), día y hora fijada por este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la ejecución de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano RICHARD JOSE WILHEM HERNANDEZ, se trasladó el Tribunal al sitio señalado por el abogado en ejercicio y de este domicilio EUGENIO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.755, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto, específicamente en un inmueble signado con el No. 12, Sector No. 7, Vereda 34, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ya traslado el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del inmueble y no fue atendido por persona alguna; dejando constancia que desde el portón del garaje se observa que el vehiculo objeto de la medida decretada no se encuentra en el inmueble señalado por el actor. En este estado presente el apoderado actor, expuso: “Por cuanto ninguna persona a atendido al llamado que ha hecho el Tribunal a las puertas del inmueble y desde la parte exterior se observa que el vehiculo objeto de la medida no se encuentra en el mismo; pido al tribunal se retire del sitio y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, acuerda retirarse del sitio señalado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las once de la mañana (11:00 am).Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL APODERADO ACTOR:





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS