Comisión No. 5058-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de despacho del día de hoy, martes seis (06) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.095, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Centro Comercial Don Matías, situado entre avenida 8 (santa Rita) y 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana JOHANNA DEL PILAR ESPINA CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.624.523, contra el ciudadano ADRIAN ALEJANDRO AÑEZ BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.218.749, juicio llevado en expediente signado con el No. 57.368, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la Oficina de Registro antes señalada se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como IRIS DEL VALLE FUENMAYOR MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.714.443, en su condición de Registradora del mencionado REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado JOSE VALOR, expuso: “Verificada la notificación correspondiente pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo decretada por el comitente, sobre las diez mil (10.000) acciones que posee el demandado ADRIAN ALEJANDRO AÑEZ BOZO, ya identificado, en la sociedad mercantil TECNOLOGIA COMPUTACION J&A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de junio de 2.008, bajo el No. 34, tomo 52-A”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este juzgado pasa a requerir a la notificada, el expediente relativo a la compañía cuyas acciones son objeto de embargo por haber sido señaladas por el apoderado actor presente en este acto, y en efecto presentó al tribunal el cuerpo documental registrado, relativo a la sociedad mercantil TECNOLOGIA COMPUTACION J&A, C.A., expediente signado con el numero 43.145, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionista de el ciudadano ADRIAN ALEJANDRO AÑEZ BOZO.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado JOSE VALOR y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar lo siguiente: DIEZ MIL ACCIONES (10.000) acciones nominativas que tiene suscrita el demandado ADRIAN ALEJANDRO AÑEZ BOZO, ya identificado, en la sociedad mercantil TECNOLOGIA COMPUTACION J&A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de junio de 2.008, bajo el No. 34, tomo 52-A, con un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (Bs.F 1,oo), cada una, las cuales hacen un total de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente embargadas las DIEZ MIL ACCIONES (10.000) acciones señaladas, que tiene suscrita el demandado ADRIAN ALEJANDRO AÑEZ BOZO, en la sociedad mercantil TECNOLOGIA COMPUTACION J&A C.A., expediente No. 43.145, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo).- Acto seguido, el Tribunal hace del conocimiento de la ciudadana notificada en este acto que sirva insertar o agregar copia certificada de la presente acta al expediente 43.145, relativo a las acciones embargadas en este acto. En este estado, presente el apoderado actor, abogado JOSE VALOR, expuso:” Pido al Tribunal fije este mismo día, a los fines de continuar con la ejecución de la medida de embargo decretada por el comitente, y acuerde su traslado y constitución en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, fija este mismo día, para su traslado y constitución a la oficina de Registro mercantil señalada, para continuar con la ejecución de la medida decretada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y quince minutos de la quince (10:15 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
El APODERADO ACTOR: LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
2do TRASLADO
Comisión No. 5058-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de despacho del día de hoy, martes seis (06) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las once de la mañana (11:00m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.095, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Centro Comercial AVENTURA, primer piso, situado entre avenidas 13 y 14, con calle 74 y 75, sector Tierra Negra en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de continuar con la ejecución de la medida de embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana JOHANNA DEL PILAR ESPINA CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.624.523, contra el ciudadano ADRIAN ALEJANDRO AÑEZ BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.218.749, juicio llevado en expediente signado con el No. 57.368, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la Oficina de Registro antes señalada se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ROSSANNA FANIZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 16.459.463, y de este domicilio, en su condición de REGISTRADORA SUPLENTE del mencionado REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado JOSE VALOR, expuso: “Verificada la notificación correspondiente pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo decretada por el comitente, sobre las noventa (90) acciones que posee el demandado ADRIAN ALEJANDRO AÑEZ BOZO, ya identificado, en la sociedad mercantil COMPUTACION Y TECNOLOGIA A&N, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (7) de junio de 2.011, bajo el No. 45, tomo 33-A”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este juzgado pasa a requerir a la notificada, el expediente relativo a la compañía cuyas acciones son objeto de embargo por haber sido señaladas por el apoderado actor presente en este acto, y en efecto presentó al tribunal el cuerpo documental registrado, relativo a la sociedad mercantil COMPUTACION Y TECNOLOGIA A&N, C.A., expediente signado con el numero 483-3119, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionista de el ciudadano ADRIAN ALEJANDRO AÑEZ BOZO.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado JOSE VALOR y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar lo siguiente: NOVENTA ACCIONES (90) acciones nominativas que tiene suscrita el demandado ADRIAN ALEJANDRO AÑEZ BOZO, ya identificado, en la sociedad mercantil COMPUTACION Y TECNOLOGIA A&N, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (7) de junio de 2.011, bajo el No. 45, tomo 33-A, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cada una, las cuales hacen un total de: NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo). Seguidamente, JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente embargadas las NOVENTA ACCIONES (90) acciones señaladas, que tiene suscrita el demandado ADRIAN ALEJANDRO AÑEZ BOZO, en la sociedad mercantil COMPUTACION Y TECNOLOGIA A&N C.A., expediente No. 483-3119, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo).- Acto seguido, el Tribunal hace del conocimiento de la ciudadana notificada en este acto que sirva insertar o agregar copia certificada de la presente acta al expediente 483-3119, relativo a las acciones embargadas en este acto. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
El APODERADO ACTOR: LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
|