REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Cinco (05) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y quince (09:15am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa Blindados del Zulia, ubicada en el Sector Zapara, avenida 4 Bella Vista, con calle 59, N° 4-68, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUINAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CIDELI VILLALOBOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.012.231, contra el ciudadano RICHARD JOSE ZARRAGA POLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.011.474, a favor de la Adolescente de autos.- Presente el (la) ciudadano(a):JOHANA VILLALOBOS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.441.485 y quien dijo proceder con el carácter de Administrativo de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano RICHARD JOSE ZARRAGA POLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.011.474, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como Oficial al Servicio de la Empresa Blindados del Zulia.- Que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUINAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 20260). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Oficial al Servicio de la Empresa Blindados del Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y veinte (09:20Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




ICVR/nlr.
Comisión N° 5073-2011.