REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Cinco (05) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las ocho y cincuenta (08:50am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CERVECERIA POLAR, ubicadas en el Kilómetro 10, vía a la Cañada, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MARIANELA BRICEÑO RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.418.975, contra el ciudadano VICTOR HUGO MARTINEZ OLMOS, titular de la cédula de identidad No V- 12.515.625, a favor del Adolescente de autos.- Presente el (la) ciudadano(a) FERNANDO RINCON, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.013.671, y quien dijo proceder con el carácter de analista de gestión de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.00%) mensual del Salario que devenga el demandado de autos, ciudadano VICTOR HUGO MARTINEZ OLMOS, titular de la cédula de identidad No V- 12.515.625, quien se desempeña como Empleado al Servicio de la Empresa CERVECERIA POLAR; B) EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.00%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FIDEICOMISO de la totalidad de las cantidades que le correspondan; en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; C) EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.00%) de lo percibido por Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por Hijos y Útiles Escolares y E) EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.00%) sobre vacaciones y/o Bono Vacacional, Comisiones y Bono de Transferencia. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “C” “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIANELA BRICEÑO RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.418.975, o en su defecto remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 y las retenidas en el Literal “B”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 19555). En este estado el o (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al Servicio de la Empresa CERVECERIA POLAR, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las ocho y cincuenta y cinco (08:55am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




ICVR/nlr.
Comisión N° 5071-2011.-