COMISION No. 5065-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial, signado con el No. 14-12, ubicado en la calle 93 (Padilla), con avenida 14, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES RANGELIS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha veintidós (22) de febrero de 1.999, anotada bajo el No. 1, tomo 3, contra el ciudadano WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 3.774.827, expediente signado con el No. 2.513, nomenclatura del Tribunal de la causa. Ya constituido el Tribunal en el local objeto de la medida decretada, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identificó como WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 3.774.827, y manifestó ser demandado de autos, a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado MELQUIADES PELEY, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, y encontrándose el tribunal constituido en el inmueble objeto de la medida, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida para lo cual fuere comisionado, y a tal efecto, solicito se designe practico para que determine el inmueble objeto de la medida”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitad, en consecuencia, designada practico al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”.- En este estado, se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio RAMON REVILLA BORJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.573, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser abogado asistente del demandado en este acto. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del abogado MELQUIADES PELEY, apoderado judicial de la empresa demandante, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a poner en posesión de la sociedad mercantil demandante INVERSIONES RANGELIS S.A. ya identificada, representada en este acto por su apoderado judicial MELQUIADES PELEY, del inmueble donde se está constituido, formado por un local comercial, signado con el No. 14-12, ubicado en la calle 93 (Padilla), con avenida 14, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (284,24 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida 14-A; SUR: Con avenida 15; ESTE: Con calle 93 y; OESTE: Con calle 92.- El inmueble objeto de la presente medida, consta de: Una (1) cantina, un escenario tipo bohío para espectáculos públicos, tres (3) baños, una cocina, y un deposito; construido con paredes de bloque frisadas y pintadas; techos de platabanda y machihembrado con estructuras de hierro; pisos de caico; puertas de madera; ventanas de madera con protección de hierro y vidrio. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. - Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ejecutada la medida decretada por el comitente, y en posesión de la sociedad mercantil demandante, INVERSIONES RANGELIS S.A., ya identificada, del inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, empresa esta que representada por su apoderado judicial presente en este acto lo recibe en este acto, en las condiciones anteriormente especificadas y libre de personas. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

EL APODERADO ACTOR:


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:


EL EXPERTO:


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS