Comisión No.5063-2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana BEATRIZ ELENA MELEAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.866.639, reclamante de autos, asistida en este acto por la abogada VIVIAN MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 104.777, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA, ambas presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 95C-68, ubicado en la avenida 17 (Santa Rosalía), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el juicio HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por los ciudadanos BEATRIZ ELENA MELEAN y JULIO MOISES CABRALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.866.639 y 9.782.366, respectivamente, expediente No. 19.799 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como JULIO MOISES CABRALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 9.782.366, demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la ejecutante ciudadana BEATRIZ MELEAN, asistida por la defensora publica antes identificada, expuso:”Verificada la notificación correspondiente, solicito al tribunal proceda a practicar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, designando al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente el ejecutado, ciudadano JULIO MOISES CABRALES, ya identificado, asistido por la abogada ANA MARIA POLANCO, DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA No. 7, expuso:”A los fines de evitar la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada en mi contra, convengo en pagarle a la ciudadana BEATRIZ ELENA MELEAN, ya identificada, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), mediante dos (2) cheques signados con los No. 85001414 y 87001415, librados contra la cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-15-0004072600, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, agencia Bella Vista, perteneciente a Impresos Jumoca S.R.L., por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), cada uno, a la orden de la ciudadana BEATRIZ MELEAN, ambos de fecha catorce (14) de diciembre de 2.011, y con la mención “NO ENDOSABLE”. En este estado, presente la ejecutante BEATRIZ ELENA MELEAN, con la asistencia de la defensora VIVIAN MONTILLA, expuso:”Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la parte ejecutada en este acto. Declaro recibir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), mediante los dos cheques anteriormente identificados”- Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para cuya ejecución fuere comisionado y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa.- Se acuerda agregar a las actas copia fotostática de los dos cheque entregados en este acto. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta de la mañana (11:30 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
LA EJECUTANTE Y LA DEFENSORA ASISTENTE:
EL EJECUTADO Y SU DEFENSORA ASISTENTE:
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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