Comisión No. 5078-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de despacho del día de hoy, martes trece (13) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GABRIEL PARRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.330, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Centro Comercial Don Matías, situado entre avenida 8 (santa Rita) y 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano ALI LAMUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.764.012, contra el ciudadano GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.976.436, juicio llevado en expediente signado con el No. 48.003, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la Oficina de Registro antes señalada se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como IRIS DEL VALLE FUENMAYOR MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.714.443, en su condición de Registradora del mencionado REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado GABRIEL PARRA HERNANDEZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo preventiva decretada por el comitente, sobre las doscientas cincuenta (250) acciones que posee el demandado GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, ya identificado, en la sociedad mercantil IMÁGENES MEDS PARAISO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de julio de 2.011, bajo el No. 06, tomo 50-A, expediente signado con el No. 486-6029”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este juzgado pasa a requerir a la notificada, el expediente relativo a la compañía cuyas acciones son objeto de embargo preventivo por haber sido señaladas por el apoderado actor presente en este acto, y en efecto presentó al tribunal el cuerpo documental registrado, relativo a la sociedad mercantil IMÁGENES MEDS PARAISO COMPAÑÍA ANONIMA, expediente signado con el numero 486-6029, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionista del ciudadano GERADO JOSE MORENO BUSTOS.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado GABRIEL PARRA HERNANDEZ y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar lo siguiente: DOSCIENTAS CINCUENTA (250) acciones nominativas, suscrita y pagadas por el demandado GERADO JOSE MORENO BUSTOS, ya identificado, en la sociedad mercantil IMÁGENES MEDS PARAISO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de julio de 2.011, bajo el No. 06, tomo 50-A, con un valor nominal de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo), cada una, las cuales hacen un total de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). Seguidamente, JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente embargadas las DOSCIENTAS CINCUENTA (250) acciones señaladas, que tiene suscrita el demandado GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, en la sociedad mercantil IMÁGENES MEDS PARAISO COMPAÑÍA ANONIMA, expediente No. 486-6029, hasta cubrir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo).- Acto seguido, el Tribunal hace del conocimiento de la ciudadana notificada en este acto que sirva insertar o agregar copia certificada de la presente acta al expediente 486-6029, relativo a las acciones embargadas en este acto. En este estado, presente el apoderado actor, abogado GABRIEL PARRA HERNANDEZ, expuso:” Pido al Tribunal fije este mismo día, a los fines de continuar con la ejecución de la medida de embargo preventiva decretada por el comitente, y acuerde su traslado y constitución en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Centro Comercial Clodomiro, en la avenida Bella Vista”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, fija este mismo día, para su traslado y constitución a la oficina de Registro mercantil señalada, para continuar con la ejecución de la medida decretada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
El APODERADO ACTOR: LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión No. 5078-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de despacho del día de hoy, martes trece (13) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GABRIEL PARRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.330, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Segundo Piso del Centro Comercial CLODOMIRA, situado entre avenida 8 (santa Rita) y 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de continuar con ejecución la medida de embargo preventiva decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano ALI LAMUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.764.012, contra el ciudadano GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.976.436, juicio llevado en expediente signado con el No. 48.003, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la Oficina de Registro antes señalada se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como LUIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.825.156, en su condición de REGISTRADOR del mencionado REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado GABRIEL PARRA HERNANDEZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo preventiva decretada por el comitente, sobre las CIENTO SETENTA Y CINCO (175) acciones que posee el demandado GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, ya identificado, en la sociedad mercantil MEDSPORT, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de noviembre de 2.010, bajo el No. 35, tomo 103-A, expediente signado con el No. 50747”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este juzgado pasa a requerir a la notificada, el expediente relativo a la compañía cuyas acciones son objeto de embargo preventivo por haber sido señaladas por el apoderado actor presente en este acto, y en efecto presentó al tribunal el cuerpo documental registrado, relativo a la sociedad mercantil MEDSPORT COMPAÑÍA ANONIMA, expediente signado con el numero 50747, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionista del ciudadano GERADO JOSE MORENO BUSTOS.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado GABRIEL PARRA HERNANDEZ y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente, lo siguiente: CIENTO SETENTA Y CINCO (175) acciones nominativas, suscrita y pagadas por el demandado GERADO JOSE MORENO BUSTOS, ya identificado, en la sociedad mercantil MEDSPORT COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de noviembre de 2.010, bajo el No. 35, tomo 103-A, expediente signado con el No. 50747, con un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cada una, las cuales hacen un total de: CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,oo). Seguidamente, JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente embargadas preventivamente, las CIENTO SETENTA Y CINCO (175) acciones señaladas, que tiene suscrita el demandado GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, en la sociedad mercantil MEDSPORT COMPAÑÍA ANONIMA, expediente No.50747, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,oo).- Acto seguido, el Tribunal hace del conocimiento de la ciudadana notificada en este acto que sirva insertar o agregar copia certificada de la presente acta al expediente 50747, relativo a las acciones embargadas en este acto. En este estado, presente el apoderado actor, abogado GABRIEL PARRA HERNANDEZ, expuso:” Por cuanto con los montos embargados en este acto, no se cubrió la suma de dinero decretada por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
El APODERADO ACTOR: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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