Comisión No.5074-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151

En horas de Despacho del día de hoy, lunes doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.920, actuando en nombre propio y en defensa de sus intereses, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., ubicadas en la avenida 17-A, Sector La Ranchería, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.977.293, contra la ciudadana JOHANNA GUERRERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.896.844.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ANNETT CHIQUINQUIRA RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.697.649, y manifestó ser la encargada de la depositaria judicial donde se está constituido. En este estado, presente el actor, abogado ANGEL MENDOZA, expuso:” Verificada la notificación correspondiente, pido al tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, designado al efecto perito avaluador y depositaria judicial. A tal efecto, señalo el vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Año 2.006, Color Plata, Uso particular, Clase Camioneta, Serial de Carrocería No. 8ZNCE13C86V330785, serial del Motor No. 86V330785, y placas de identificación No. AFO-78V; que se encuentra en la sede de la depositaria judicial donde se está constituido, con motivo de la medida de embargo preventiva del que fuera objeto, ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (3) de octubre de 2.011, y decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, con ocasión al juicio de Cobro de Bolívares por intimación, seguido por la ciudadana SABINA DEL CARMEN MENDOZA, contra los ciudadanos JUAN PRIETO SOTO Y JOHANNA GUERRERO ALBORNOZ. El vehiculo en cuestión es propiedad de la demandada de autos JOHANNA GUERRERO ALBORNOZ, según constancia que corre agregada al folio veinte (20) de esta comisión, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas”. El tribunal visto el pedimento formulado por el abogado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia; se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del abogado actor presente en este acto, procede a embargar preventivamente el vehiculo que se encuentra estacionado en el inmueble donde se está constituido, el cual presenta las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Año 2.006, Color Plata, Uso particular, Clase Camioneta, Serial de Carrocería No. 8ZNCE13C86V330785, serial del Motor No. 86V330785, y placas de identificación No. AFO-78V; abolladura en el parachoques delantero, guardafango delantero derecho y planita del mismo guardafango; le falta la planita de la cajera izquierda; el estado de la pintura se observa en regular estado; tiene en servicio cuatro cauchos con rines de lujo, en regular condiciones con su caucho de repuesto, también en regular condiciones; la tapicería se observa en regular condiciones; tiene tres espejos retrovisores. Dicho vehiculo fue avaluado por el perito designado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo anteriormente determinado, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,oo), y lo deja en posesión de la depositaria judicial designada, para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

EL ACTOR: LA NOTIFICADA:



EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:


SECRETARIA ABOG. ANAIS VILLALOBOS