Comisión No.5001-2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ELIO ISAAC BOLIVAR GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 141.609, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil NANIEL’S COLLECTION C.A., y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Urbanización La Portuaria, calle 2-A, signado con el No. 11-204, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, sigue el ciudadano ELIO ISAAC BOLIVAR GOMEZ CAMPOS, procediendo su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil NANIEL’S COLLECTION C.A., contra la ciudadana LIBIA ISABEL GOMEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.622.820.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como LIBIA ISABEL GOMEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.622.820, demandada de autos, y manifestó que el inmueble donde está constituido el Tribunal no es de su propiedad, que es de su suegra, así como los bienes muebles que se encuentran en el mismo”. En este estado, presente el endosatario en procuración, abogado ELIO ISAAC BOLIVAR, expuso:” A los fines de investigar la información suministrada por la demandada en este acto, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida decretada, y en diligencia por separado solicitare nueva oportunidad para la practica de la misma”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida de embargo decretada por el comitente y acuerda el regreso a su sede de origen. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once de la mañana (11:00 a.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL ENDOSATARIO EN PROCURACION:
LA DEMANDADA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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