REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5258-11
En el día de hoy Jueves Ocho (08) de Diciembre de dos mil Once (2011), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa quinta denominada “QUINTA MI SUEÑO”, signada con el No. 60A-88, ubicado e la calle 94, Sector Cumbres de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio HENRY JOSE LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 4.525.342 y 7.613.955, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.572 y 23.005, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “MAXIDEPORTESONLINE.COM, C.A.” y de los ciudadanos YONI ENRIQUE MOROS y JACKLINE CHIQUINQUIRA SALAZAR DE MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.696.074 y 9.757.829 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GERALDINE DE LOS ANGELES MOROS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.203.357, quién manifestó ser Administradora de la empresa COMERCIALIZADORA MI TESORO, C.A.; y al ciudadano CARLOS ANDRES REYES PRIETO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.917.781, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “MAXIDEPORTESONLINE.COM, C.A.”, codemandada, a quienes se les hace saber que tienen el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hizo acto de presencia la abogada en ejercicio de este domicilio JOHANA CAROLINA MARQUEZ LUZARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 91.214, a los fines de asistir al representante de la Sociedad Mercantil “MAXIDEPORTESONLINE.COM, C.A.”. En este estado, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, hicieron acto de presencia las abogadas en ejercicio LUISA MARIA GONZALEZ M.., y PETRONA PACHECO MORALES, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 9.759.289 y 7.708.938, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 83.336 y 29.513, respectivamente, a los fines de representar a la empresa “COMERCIALIZADORA MI TESORO, C.A.”, inscrita su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Septiembre de Dos Mil Nueve, bajo el No. 39, Tomo 87-A, representación ésta que hacen de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, quienes expusieron: Consignamos en este acto constante de Ocho (08) folios útiles Acta Constitutiva de nuestra representada y a efectum videndi, presentamos el original del documento indicado, por cuanto la presente comisión contentiva de Medida preventiva de embargo que por un Cobro de Bolívares por Intimación, fue decretada en contra de la Sociedad Mercantil MAXIDEPORTESONLINE.COM C.A.” y de los ciudadanos YONI ERIQUE MOROS y JACKLINE SALAZAR DE MOROS, plenamente identificados, nos oponemos en este acto de conformidad con lo previsto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento, por cuanto en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal funciona la empresa que representamos, quien es ajena a la presente litis, por lo expuesto solicitamos al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente comisión. Acto continúo, presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio HENRY JOSE LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, antes identificados, expusieron: Por cuanto de la oposición hecha por la sedicente representación sin poder, la parte que pretende oponerse a la ejecución de la medida lo hace bajo dos premisas sin fundamento jurídico: PRIMERA: La representación sin poder para la parte demandada es para representar en juicio y aquí estamos en la ejecución de una medida, y, dicha representación esta sujeta a la ratificación por la parte quien pretende representar; y SEGUNDO: A efectum videndi consignan Acta Constitutiva de Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MI TESORO, C.A., donde son socios única y exclusivamente los codemandados en contra de quienes se ejecuta la medida, ciudadanos YONI ENRIQUE MOROS y JACKELINE SALAZAR DE MOROS, cónyuges entre si, y de los documentos de constitución de los créditos fundamento de la acción en los mismos, esos ciudadanos cónyuges entre si, señalaron como domicilio principal la sede donde se encuentra constituido el Tribunal, en consecuencia de ello le solicito al Tribunal declare sin lugar la oposición planteada y a todo evento que se pronuncie el Tribunal de la causa de los alegatos contrapuestos por ambas partes.. En este estado, presente en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal, el ciudadano CARLOS ANDRES REYES PRIETO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.917.781, quien actúa en este acto como Presidente de la empresa MAXIDEPORTESONLINE.COM C.A.” y en forma personal, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOHANA MARQUEZ LUZARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 91.214, expuso: Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la obligación total demandada en su capital, los intereses, honorarios, costos de ejecución de la siguiente forma: En un pago único total y definitivo de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVAES (Bs. 330.000,oo) que pagaré al término de cuatro (04) meses, contados a partir del día de hoy, y para garantizar el mismo ofrezco los siguientes bienes inmuebles y muebles que se describen a continuación: 1) Una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector conocido como “Los Barriales” en la referida población de La Puerta, Municipio La Puerta del Estado Trujillo, comprendida dentro de los siguientes Linderos: FRENTE: la carretera que conduce a La Puerta, por donde mide siete metros (7,oo Mts) de ancho; FONDO: Con terrenos que son o fueron del Doctor García Méndez, en la misma medida que la anterior; LADO IZQUIERDO: Propiedad que es o fue de Marina Rangel, por donde mide Dieciséis (16) metros; LADO DERECHO: Propiedad que es o fue de Teodomiro Aldana, con la misma medida que la anterior. 2) Un Vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO C-200K, TIPO SEDAN, AÑO 2009, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACA AB866JG, SERIAL CHASIS: WDDGF41X29F249237, SERIAL DEL MOTOR: 27195031144165, CAPACIDAD CARGA 485 Kgs., los cuales declaro expresamente que son de mi propiedad, pues el vehículo tiene titulo de propiedad a mi nombre CARLOS ANDRES REYES PRIETO, según Certificado de Registro Público, signado con el No. 27757642, el cual consigno constante de un (1) folio útil la copia fotostática; y el inmueble aparece en el documento de propiedad a nombre del ciudadano ELI GUILLLERMO TORO, portador de la Cédula de Identidad No. 3.772.991, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Valera, en fecha 21 de Agosto de 1990, anotada bajo el No. 103, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones, documento éste que consigno en copia simple constante en siete (07) folios útiles, pero los mismos me pertenecen en propiedad y en función de ello los doy como garantía prendaria e hipotecaria, dejando por establecido que renuncio a cualquier oposición de discutir la propiedad de los mismos, que renuncio a tercerías, a término de oposición y al recurso de apelación o nulidad que quepa interponer a la presente garantía. Si al momento de vender alguno de estos dos bienes o ambos e su conjunto solicito se me permita ejercer el acto de disposición de la venta por parte de la demandada y que se proceda a liberar los mismos previa consignación del pago del monto total ofrecido en convenio para satisfacer la obligación, que para el momento es la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,oo). En este estado presente los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio HENRY JOSE LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, antes identificados, expusieron: “Aceptamos el convenimiento hecho por la parte codemandada, en sus términos condiciones, solicitamos al Tribunal que los bienes dados en garantía los tenga en posesión la parte que los ofrece y que su liberación quede condicionada al pago efectivo de la suma ofrecida. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenio, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación, ya que si no se cumple con el convenio establecido en el tiempo estipulado, se producirá la ejecución del mismo en las garantías ofrecidas y en cualquier otro bien que tenga el codemandado, ya que queda establecido que el asume en lo personal y conjuntamente con su representada la totalidad de la deuda. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, procede a pronunciarse en los siguientes términos: 1) En relación a la oposición planteada por las representantes Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA MI TESORO, C.A.”, este Tribunal en virtud del auto de composición procesal celebrada entre las partes convinientes, declara inoficioso pronunciarse sobre la misma al no ejecutarse la medida para la cual fue comisionado este Tribunal; y 2) En relación a los pedimentos hechos por las partes convinientes, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa y agregar a las actas las copias fotostáticas de los documentos consignados, el Acta constitutiva en ocho (8) folios; el Registro Automotor en un (1) folio, y el documento Autenticado en siete 7) folios útiles. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (2:55 P.M.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA..
LA NOTIFICADA Y SUS REPRESENTANTE CODEMANDADA
ABOGADOS ASISTENTES MAXIDEPORTESONLINE.COM, C.A.,
Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL SECRETARIO
ABG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
|