1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5181-11
En el día de hoy Miércoles Siete (07) de Diciembre de dos mil Once (2011), siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la planta baja de la Torre B del Conjunto Residencial “Villas Las Mercedes”, ubicado en la calle 62 (antes Universidad), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio NORELY MANRIQUE CASTILLO y JUAN MARIA PRADO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 5.423.845 y 2.956.351, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.058 y 3.007 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA, sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE”, contra las Sociedades Mercantiles “DYANCA, C.A.”, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 25 de Noviembre de 1996, bajo el No. 28, Tomo 91-A como deudora principal que resulta del incumplimiento de un contrato de obra, y, “SEGUROS ALTAMIRA, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Noviembre de 1992, bajo el No. 80, Tomo 43-A-Pro, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 107, de fecha 25 de enero de 1993, como persona jurídica constituida en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil “DYANCA, C.A.”.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana JOANGEL CAROLINA MONTES MADRID, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 14.497.106, quien manifestó ser propietaria del apartamento 14B de la identificada Torre, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente los apoderados Judiciales de la parte actora, abogados NORELY MANRIQUE CASTILLO y JUAN MARIA PRADO HURTADO, antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas que por cuanto el inmueble señalado para ser embargado no pertenece a la parte demandada, se traslade a un Galpón de la propiedad de “DYANCA, C.A.”, ubicado en la calle 61ª, al lado del inmueble signado con el No. 15B-40 en el Barrio Las Tarabas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de practicar la medida para la cual fue comisionado el Tribunal. Acto continuo, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado y ordena su traslado y constitución al sitio señalado por la parte actora. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo las Diez Treinta y Cinco minutos de la mañana (10:35 AM), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA..
LOS APODERADOS JUDICIALES EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA PARTE ACTORA DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5181-11
En el día de hoy Miércoles Siete (07) de Diciembre de dos mil Once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un Galpón ubicado en la calle 61A, sin nomenclatura visible, al lado de la casa signada con el No. 15B-40, Barrio Las Tarabas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio NORELY MANRIQUE CASTILLO y JUAN MARIA PRADO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 5.423.845 y 2.956.351, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.058 y 3.007 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA, sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE”, contra las Sociedades Mercantiles “DYANCA, C.A.”, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 25 de Noviembre de 1996, bajo el No. 28, Tomo 91-A como deudora principal que resulta del incumplimiento de un contrato de obra, y, “SEGUROS ALTAMIRA, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Noviembre de 1992, bajo el No. 80, Tomo 43-A-Pro, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 107, de fecha 25 de enero de 1993, como persona jurídica constituida en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil “DYANCA, C.A.”.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, se procedió a tocar reiteradamente la puerta de acceso de dicho galpón, sin recibir respuesta alguna del interior de dicho inmueble. En este estado presente los apoderados Judiciales de la parte actora, abogados NORELY MANRIQUE CASTILLO y JUAN MARIA PRADO HURTADO, antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas que por cuanto el inmueble señalado para ser embargado no se encuentra persona alguna a pesar de las reiteradas llamadas que se hizo en la puerta de acceso del mismo, solicitamos al Tribunal se suspenda la presente ejecución por el día de hoy. Acto continuo, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, suspende la ejecución de la medida comisionada por el día de hoy, ordenando el retorno a su sede. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 AM), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA..
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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