REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5248-11
En el día de hoy Lunes cinco (05) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 01-02, Bloque 15 de la Urbanización San Francisco, ubicado en la avenida 35, Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 4.150.984, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.491, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil “LA CASA ELÉCTRICA”, inscrita en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el 03 de julio de 1936, bajo el No. 213, paginas 262 a la 263; modificados sus estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de septiembre de 1.987, bajo el No. 20, Tomo 74-A, en contra del ciudadano RICARDO ELIAS SAN JUAN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.379.737. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RICARDO ELIAS SAN JUAN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.379.737, parte demandada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro sobre los bienes muebles objeto de la presente medida”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano JORGE RAMON JESSURUN ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.887.680, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien mueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el bien objeto de la presente medida: Tratase de un bien mueble constituido por una (1) COCINA A GAS, MARCA ELECTROLUX, MODELO CAPRI II, SERIAL 0917, en regulares condiciones de funcionamiento. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el siguiente bien mueble constituido por una (1) COCINA A GAS, MARCA ELECTROLUX, MODELO CAPRI II, SERIAL 0917, haciendo formal entrega del mismo al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado, Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señalada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta y ocho minutos de la tarde (12:58 PM), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA PARTE ACTORA DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PRACTICO
EL SECRETARIIO
ABG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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