REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5071-11
En el día de hoy Lunes cinco (05) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 98D-92, ubicada en la avenida 59, con calle 100 del Barrio Simón Bolivar, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 4.150.984, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.491, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil “LA CASA ELÉCTRICA”, inscrita en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el 03 de julio de 1936, bajo el No. 213, paginas 262 a la 263; modificados sus estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de septiembre de 1.987, bajo el No. 20, Tomo 74-A, en contra de la ciudadana RAIZA JOSEFINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.796.511. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana RAIZA JOSEFINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.796.511, parte demandada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, expuso: “Por cuanto el bien mueble objeto de la presente medida no se encuentra en esta dirección, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida y se abstenga de remitir la comisión al comitente por cuanto solicitaré nueva oportunidad cuando verifique la dirección donde se encuentra el bien. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora SUSPENDE la ejecución de la presente medida, se abstiene de remitir la presente comisión al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), del día de hoy.
LA JUEZA
1
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
EL SECRETARIIO
ABG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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