REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5055-11

En el día de hoy Lunes cinco (05) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1-3, piso Primero del Edificio Miradi, ubicado en la avenida 14A, con calle 76, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 4.150.984, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.491, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil “LA CASA ELÉCTRICA”, inscrita en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el 03 de julio de 1936, bajo el No. 213, paginas 262 a la 263; modificados sus estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de septiembre de 1.987, bajo el No. 20, Tomo 74-A, en contra de la ciudadana MARIANA POLAZZO BARALT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.484.144. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ANDREINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.487.807, quien manifestó ser la empleada domestica de la demandada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, expuso: “Por cuanto el bien mueble objeto de la presente medida no se encuentra en esta dirección, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida y se abstenga de remitir la comisión al comitente por cuanto solicitaré nueva oportunidad cuando verifique la dirección donde se encuentra el bien. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora SUSPENDE la ejecución de la presente medida, se abstiene de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50AM), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA DEPOSITARIO JUDICIAL



EL SECRETARIIO

ABG. ANIBAL PERNIA PRIETO.