REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5275-11
En el día de hoy Lunes Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro) con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio al cual fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida, por el funcionario Supervisor Agregado ALEXIS VARGAS, con numero de placa 3501, adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 2, Estación Policial No. 2.1. Olegario Villalobos del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien presentó para ser consignado Oficio 759-11 de fecha 19 de Diciembre de 2011, con acta policial, Planilla de Revisión de Vehiculo, copia simple del Certificado de Origen y Factura, constante Ocho (08) folios útiles, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, con motivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la ciudadana ODALIS DEL CARMEN VILCHEZ FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.298.276, contra del ciudadano GILBERTO JOSE NAVA VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.431.890, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX. En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad No. 4.516.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual ha sido comisionado, sobre el Vehiculo MARCA: Ford F-150, MODELO: XLT, CLASE: CAMIONETA, AÑO 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04588KE14462, SERIAL DEL MOTOR: 8KE14462, TIPO: PICK-UP, PLACA: A11AC6B, identificado en el Despacho Comisorio, el cual se encuentra estacionado en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial del bien mueble objeto de la presente medida preventiva de embargo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: “Trátese de un Vehiculo MARCA: Ford F-150, MODELO: XLT, CLASE: CAMIONETA, AÑO 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04588KE14462, SERIAL DEL MOTOR: 8KE14462, TIPO: PICK-UP, PLACA: A11AC6B, el mismo consta con las siguientes condiciones: Latonería, Pintura, Tablero y Tapicería en Buenas condiciones, aire acondicionado en buen funcionamiento, equipo de sonido marca PIONEER y sus anexos conformado por un Medio de 10”, Tres Plantas de 3000 Vatios cada una aproximadamente, dos brillos, una batería y dos bembas, en buenas condiciones, posee retrovisor a ambos lados más retrovisor interno; posee cuatro cauchos montados en rines de magnesio en uso en buenas condiciones, le falta la mica del cruce trasera izquierda, posee batería marca DUNCAN, serial No. 163570583; avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), es todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO, el Vehiculo MARCA: Ford F-150, MODELO: XLT, CLASE: CAMIONETA, AÑO 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04588KE14462, SERIAL DEL MOTOR: 8KE14462, TIPO: PICK-UP, PLACA: A11AC6B, el cual fue avaluado por el perito designado en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., (DEPOSACA), designada, representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas. Acto seguido, se ordena agregar a las actas los recaudos consignados constante de Ocho (08) folios útiles, presentado por el funcionario actuante en este acto, antes identificado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro y Treinta y Cinco minutos de la de la tarde (4:35 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL EL FUNCIONARIO ACTUANTE:
DE LA PARTE ACTORA:
EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO:
Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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