REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.301
En el día de hoy, 14 de Diciembre del año dos mil once, siendo las 10:25 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa POLAR, C.A, ubicado en la Urbanización San Jacinto, Sector 8, Av. 5 con calle 3, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SAL DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02 EXP: 20374. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MARTHA XAVIER GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 16.151.785, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano FREDDY JUNIOR MORILLO MORAN, portador de la Cédula de Identidad No. V- 18.494.359.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIA BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad No. 16.367.880, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Provisional ordenando retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Obrero al servicio de la Empresa Polar. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Obrero al servicio de la Empresa Polar. Las cantidades a retener, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02 EXP: 20374. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 AM.-
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA P
|