En el día de hoy, Cinco (05) de diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 3:10 de la tarde , día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva, jurada como ha sido la urgencia del caso, decretada seguido por la Ciudadana: MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTIZ, contra el Ciudadano: FRANCISCO JOSE CORONEL GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-7.873.304, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada(o) judicial de la parte actora, abogada(o) en ejercicio: ALFREDO AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº-7.960.043 e inscrita(o) en el inpreabogado bajo el Nº51624. Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN, ubicada en el Edificio Administrativo, cuarto piso complejo Petroquímico El Tablazo Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado(a): LUIS DUQUE, Venezolano(a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: v-11735728, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa PEQUIVEN.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada(o)ALFREDO AMAYA, antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que pueda corresponder al demandado FRANCISCO JOSE CORONEL GUTIERREZ, antes identificado en el presente año, como trabajador al servicio de la empresa PEQUIVEN, desde el dia dieciséis (16) de junio de 1989, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el dia dieciséis (16) de mayo de 2011, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Dicha cantidad de dinero deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-