En el día de hoy, 19 de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 2:30 de tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES SOTO URRIBARRI, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.200.070 en beneficio del niño JOSE DIAZ SOTO, contra el Ciudadano: EDGWAR DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad numero: V-13.371.171, por ante el Juzgado de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio, Juez Unipersonal N° 02, con sede en Maracaibo y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora MARIA DE LOS ANGELES SOTO URRIBARRI, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, ROCIO URRIBARRI FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V-7.770.527 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº-53.646 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado:_LUIS ENRIQUE DUQUE, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:11.735.728, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PEQUIVEN -.En este estado presente la parte actora NEIZA TRINIDAD MORALES, antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente A.) UN TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO QUE DEVENGA EL RECLAMADO DE AUTOS, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y adolescentes de autos.- B.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) ANUAL DE LAS UTILIDADES O REMUNERACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, que le corresponden al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- C) El TREINTA POR CIENTO



(30%) anual BONO VACACIONAL Y VACACIONES DEL RECLAMADO DE AUTOS.-D.). En el caso de que el demandado goce de los beneficios de PRIMA POR HIJOS Y JUGUETES RETENER EL CIEN POR CIENTO (100%) DE TALES CONCEPTOS que le puedan corresponder a los niños y adolescentes de autos.- E.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- Las cantidades ordenadas a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, Sala Unipersonal N° 2.-.-