En el día de hoy Catorce de diciembre del año Dos mil Once (2011), siendo las 12:45 minutos del medio día, se traslado en horas de despacho, jurada como ha sido la urgencia del caso para dar cumplimiento a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio por Daños y perjuicios, seguida por la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA PROCURA Y CONSTRUCCION INTEGRAL, C.A (IPC INTEGRAL C.A) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A, por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, y para lo cual fue comisionado este tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS SANTA RITA MIRANDA SIMON BOLIVAR LAGUNILLAS VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conformado por la juez Doctora GREGORIA MEJIAS, La Secretaria Abogada RISOLENA LOLLI, el ciudadano FREDDY GUTIERREZ, en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria C.a (Deposaca) y los funcionarios de la Policía Regional del municipio Miranda, a cargo del Oficial Anderson José Pineda, titular de la cedula de identidad N° V- 17579079.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Nelissa Villalobos Saavedra, titular de la cedula de identidad N° V-16.624.326 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131580, se constituyo este órgano ejecutor de medidas en la sede del patio III, galpón mecánico de la empresa demandada, ubicada en la carretera Nacional, Sector Punta de Leiva, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del estado Zulia.- Una vez allí constituidos se procedió a realizar los respectivos toques de ley al portón principal de la empresa, siendo atendido voluntariamente y en forma inmediata por el ciudadano Johan Alfonso Bohórquez Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.822.690, a quien el tribunal notifico del objeto de su traslado y quien manifestó que llamaría vía telefónica con el gerente administrativo de la empresa.- Seguidamente manifestó que el gerente de la empresa hacia acto de presencia en el acto.- El tribunal deja constancia que concede un margen de tiempo para que haga acto de presencia algún representante de la empresa para el derecho de defensa que le asiste.- A continuación solicito el derecho de exposición la apoderada actora abogada Nelissa Villalobos, antes identificada quien expuso: A los fines de dar cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa, previo avalúo del perito avaluador designado señalo al tribunal para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: Siendo la 1:40 minutos de la tarde se hizo presente el ciudadano Hendric Gutiérrez piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.844.711, quien manifestó al tribunal ocupar el cargo de coordinador laboral a quien el tribunal notifico de la medida que se ejecuta, y quien manifestó que daría en forma inmediata cuenta o participación al abogado de la empresa, quien hizo acto de presencia siendo las 2:10 minutos de la tarde identificándose como Missael Benito Cardozo, titular de la cedula de identidad N° V-5.726.300 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25462.- Acto seguido se señalan los siguientes bienes: Una (01) Grúa Telescópica marca Demag, Color: amarillo, año:1997, modelo: AC-665, serial: 39035, capacidad real 270 toneladas, capacidad 120 toneladas, avaluada en la suma de Ochocientos Millones de bolívares (Bs.800.000.000,00); Una (01) grúa telescópica marca Grove de color amarillo, serial 44538, modelo RT-655; año 1979, capacidad 35 toneladas, avaluada en la suma de Trescientos millones bolívares (Bs.300.000.000,00), Un (01) vaccun de color blanco, azul y negro fabricado por taller industrial Manaure, serial 8x9st10281m009026, capacidad 25000 litros avaluada por la suma de Ciento cincuenta millones (Bs. 150.000.000,00), un (01) vaccun color blanco, azul y negro, fabricado por taller industrial Manaure, serial 8X9SM024YM0090020, capacidad 25000 litros, avaluada en la suma de ciento cincuenta millones (Bs. 150.000.000,00), un (01) hidrojet de color azul y naranja, marca parket, serial 4560, avaluada en la suma de cincuenta millones (50.000.000,00), una (01) maquina de soldar, marca lincoln eléctrica, serial: 1050900121, modelo: 5AE-400, avaluada en la suma de treinta millones (30.000.000,00), dos (02) maquinas de soldar marca linconl eléctrica, modelo: SAE-400; serial C1010200214, y A-1185327 avaluada cada una en la suma de treinta millones (30.000.000,00), un (01) camión ford carga 1721 tipo cisterna de color blanco serial: 8YTYTMZT658A27229, placa 01Y-MAY, avaluado en la suma de cien millones de bolívares (100.000.000,00), una (01) grúa telescópica de color negro y blanco en reparación marca krupp, serial 207639, de 80 toneladas avaluada en la suma de cuatrocientos millones de bolívares (400.000.000,00), una (01) grúa telescópica doble camina marca grove modelo TR, serial 1708, en reparación capacidad 125 toneladas, avaluada en la suma de quinientos millones de bolívares (500.000.000,00), un (01) compresor de color azul, naranja y amarillo, marca Joy, serial: D045002TCC2CA, modelo 500082, avaluado en la suma de trescientos millones de bolívares (300.000.000,00), Un (01) montacargas de color verde y negro marca Clark capacidad 5 toneladas, todo lo antes señalado alcanza la suma de Dos mil novecientos ochenta millones de bolívares (2980.000.000,00). En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas dando cumplimiento de lo ordenado, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, administrando justicia declara formalmente embargando preventivamente los bienes muebles antes señalados identificados y avaluados. En este estado presente el ciudadano Freddy Gutiérrez, antes identificado quien funge como perito avaluador expuso: por error involuntario la grúa telescópica marca Demag, serial 39035 fue avaluada en ochocientos millones cuando el precio correcto es de un mil ochocientos millones de bolívares (1.800.000.000,00), ascendiendo la suma total embargada a tres mil novecientos ochenta millones (3.980.000.000,00). En este estado presente la apoderada actora Abogada Nelissa Villalobos, expuso: como el monto embargado no cubre al monto decretado por el tribunal de la causa, señalo otros bienes para ser embargados: una (01) grúa telescópica maraca Grove color amarilla, serial 48441, modelo RT58C, capacidad 27600 se encuentra en reparación avaluada en la suma de trescientos millones de bolívares (300.000.000,00), una (01) grúa telescópica marca P81H, modelo 53418, color amarillo y negro, capacidad 30 toneladas, avaluada en la suma en la suma de trescientos millones de bolívares (300.000.000,00), esta en reparación, una (01) grúa telescópica marca grove, modelo AT-755 serial 50289, capacidad 55 toneladas, en reparación, avaluada en la suma de trescientos cincuenta millones de bolívares (350.000.000,00), alcanzando una suma total de embargo en cuatro mil novecientos treinta millones (4.930.000.000,00), en este estado el tribunal declara formalmente embargo preventivamente los bienes supra señalados, conformados por las 3 grúas telescópicas, alcanzando un valor total de embargo de cuatro mil novecientos treinta millones (4.930.000.000,00), seguidamente toma la palabra la apoderada actora Nelissa Villalobos y expuso: de los bienes embargados antes identificados,
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