El día de hoy, Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Once(2011), siendo las 11:30 de la Mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida provisional de Embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por COOPERATIVA BOLIVARIANA LA LAJA, asociación cooperativa, contra la COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01 R.S por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A solicitud del apoderado(a) judicial de la parte actora Abogado(a) en ejercicio CARLIL MONTIEL PRIETO titular de la cedula de identidad numero: V-13.006.081 e inscrito(a) en el Inpreabogado bajo los N°81.784 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL agencia Cabimas ubicada en :La Avenida principal Independencia casco Central, Municipio Cabimas del estado Zulia. – Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):ESNEIDIN LINARES QUINTERO Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-11.250.223 .-En su carácter de: GERENTE DE GESTION ADMINISTRATIVA de la Entidad Bancaria mencionada.- En este estado presente el apoderado actor abogado CARLI MONTIEL, antes identificado, Expuso: A LOS FINES DE DAR CIMPLIMIENTO A LA COMISION CONFERIDA A ESTE ORGANO EJECUTOR, SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN ESTA ENTIDAD BANCARIA EN LA CUENTA Corriente NUMERO: 01080235160100038240, PERTENECIENTE A LA DEMANDADA COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01 R.S, hasta alcanzar la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 278.558,17) suma intimada.- Dichas cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS - Y para el caso que las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en esta agencia bancaria no cubran el monto total de la medida decretada por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada para su posterior embargo.- En este estado el tribunal insta a la notificada(o) para que informe sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la(s) cuenta(s) antes señaladas por la parte actora.- En este estado la notificada(o) ciudadana(o) ESNEIDIN LINARES QUINERO antes identificada expuso: la cuenta corriente numero 01080235160100038240 efectivamente pertenece a la COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01 R.S y en este momento tiene a su favor la cantidad de Cincuenta y tres mil quinientos setenta y uno con veintitrés céntimos (Bs.53571,23) los cuales atendiendo a la orden ya esta bloqueada.-