En el día de hoy doce (12) de Diciembre del año dos mil once (2011),siendo las 10:30 minutos de la mañana, se traslado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la circunscripción Judicial del Estado Zulia , con sede en Cabimas, en horas de despacho, día y hora fijada por este tribunal, para dar cumplimiento a la ejecución de la Medida Provisional de embargo seguido por la Sociedad Mercantil Dual Services & Suplí C.A (DUAL SESCA), contra Inpark Dirllirg Fluids S.A ( INDRIFSA), decretada en el juicio COBRO DE BOLIVARES por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. A señalamiento de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados JULIO RAMON SALAZAR GOMEZ y ALEXIS VILLARROEL, titulares de la cedula de identidad Nº 14.511.059 y 14.901.301 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84377 y 103301, respectivamente se constituyo en la sede de la empresa INPARK DRILLING FLUIDS, ubicado en la calle Campo Elías, Sector Campo Elías, edificio INPARK, en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Una vezalli constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano abogado de la empresa LAURA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 15.056.446 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.448,quien es apoderada judicial de la empresa demandada. En este estado el tribunal deja constancia que en resguardo de la integridad física, de los componentes de este tribunal el mismo solicito la custodia de la policía Municipal de ciudad Ojeda (IMPOL) a cargo del oficial, jefe CUPITILLO HILDEBRANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.841.990. En este estado el tribunal solicito la presencia de un empleado administrativo para que hiciera acto de presencia requeridos para ser notificado hasta que llegara su apoderado judicial contendiéndole el tribunal un lapso de tiempo. En este estado presente la apoderada judicial LAURA FIGUEROA, antes identificada expuso: En nombre de mi representada y en aras de llegar a un acuerdo con la representación judicial de la empresa DUAL SERVICES, en este acto me doy por notificada, emplazada y citada en nombre de ella y ofrezco en pago la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), suma esta que da cumplimiento a la presente medida de embargo, no obstante existiendo en el tribunal de la causa la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs.289.074,oo), a favor de la empresa demandante perteneciente al mismo juicio. En este estado presente los apoderados actores, abogados ALEXIS VILLARROEL y Julio Salazar, antes identificado expusieron: Aceptamos en nombre de nuestra representada el ofrecimiento realizado por la apoderada de la demandada reservándome en caso de incumplimiento es decir que el pago realizado en este acto gire sobre fondos no disponible o cualquier otra incidencia que pudiera su girar el mismo de ejecutar la medida decretada por la totalidad del monto es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100. En este estado ambas partes solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase en autoridad de cosa juzgada y archive el expediente una vez que conste en el mismo estar cubierta completamente la obligación de la demandada expuso: El pago que en este acto realizo en nombre de mi representada es mediante cheque numero 34308903, de la cuenta numero 010400438410380021943 de la demandada del Banco Venezolano de Crédito, con fecha 12 de Diciembre del 2011 a favor de ALEXIS VILLOROEL. En este acto los apoderados actores, declaran: Recibimos el pago efectuado en cheque de la empresa demandada y así mismo solicitamos al tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual fue comisionado en virtud del convenio celebrado.