REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201º y 152º
En el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, interpuesto ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, propuesta por la abogada CRISTINA CIANCIA ANGERAMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.324.271, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.850, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano RUBEN DARIO DUGARTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.167.969; el precitado Tribunal, por decisión de fecha 8 de diciembre de 2010, se declaró incompetente, y declinó la competencia en un tribunal de igual jerarquía que por distribución deba conocer de la causa.
El Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la misma Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento de la causa, en virtud de la respectiva distribución efectuada mediante sorteo de fecha 09-02-2011, se declaró igualmente incompetente para conocer del presente asunto, y en consecuencia planteó conflicto de competencia de conformidad con el artículo 62 (sic) del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado Superior.
Recibido el expediente, se le dio entrada en fecha 10 de noviembre de 2011, ordenándose su trámite de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro de la oportunidad procesal para que esta alzada emita el fallo correspondiente, pasa hacerlo de seguidas, en los términos siguientes:
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
El Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante decisión dictada en fecha 8 de diciembre de 2010, se declaró incompetente para conocer la presente causa, con fundamento en lo siguiente:
“…Como se expresó anteriormente, el presente procedimiento fue admitido y sustanciado por la vía del procedimiento breve, contemplado en la ley adjetiva civil, siendo el procedimiento correcto a seguir el establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de sentencia vinculante Nro. 3325, de fecha 04 de noviembre de 2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, y ratificada en sentenciando. 1757, de fecha 09/10/2006, la cual estableció cuatro posibles situaciones que pueden presentarse en relación al cobro de honorarios por parte del abogado...”
En este orden, y siguiendo lo establecido en la referida sentencia de la sala Constitucional, supra referida, la misma dejó sentado que “cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme- al igual que la anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante el tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no ha sido concluido y que se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referido, es decir, dentro del juicio de cobro de honorarios profesionales, para que entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en juicio principal”. Además de esto, establece la misma Sentencia Constitucional, que el juez que conoció la causa. es incompetente para conocer de la reclamación de honorarios profesionales, habiendo quedado definitivamente firme la sentencia de la causa de donde se generaron los honorarios profesionales reclamados.
Visto lo anterior este Juzgador, no puede emitir pronunciamiento al fondo en la presente causa, toda vez que quien con el carácter de Juez suscribe, conoció de la causa Nro. 09-851, nomenclatura interna de este tribunal, en la cual se ventiló Oferta Real de Pago, y cuya decisión a la fecha de interposición de la estimación de honorarios profesionales judiciales, se encuentra definitivamente firme, de allí que este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, DECIDE: PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente demanda. SEGUNDO: DECLINA su competencia en un tribunal de igual jerarquía que por distribución deba conocer de la presente demanda...”
Por su parte el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la misma Circunscripción Judicial, a quien por distribución correspondió el conocimiento de la causa; en fecha 1° de noviembre de 2011, se declaró igualmente incompetente y en consecuencia planteó conflicto de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta alzada, con fundamento en lo siguiente:
“…Revisados minuciosamente los autos que conforman el presente expediente se evidencia que el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se desprendió de la presente causa (...) sin que existiera justificación alguna de las establecidas en la Ley para tal fin, en virtud de lo antes esgrimido en consecuencia este tribunal, se ve en la imperiosa necesidad de remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que proceda a su revisión y resuelva el presente conflicto de competencia que atañe a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil...”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva del escrito libelar inserto a los folios 1 y vto del presente expediente, emerge que el presente asunto trata de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, los cuales se derivan de la solicitud de oferta real de pago y depósito, tramitada ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; cuyo procedimiento finalizó con sentencia definitivamente firme, mediante la cual fue condenada en costas la parte oferente.
Asimismo se observa que la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales fue interpuesta directamente ante el aludido Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial y que luego de haber sido admitida y estando en la etapa de sentencia, el aludido Juzgado Segundo de Municipios se declaró incompetente bajo el argumento, que no “puede emitir pronunciamiento al fondo del asunto, por haber conocido y decidido la causa N° 09-851, en la cual se ventiló oferta real de pago y cuya decisión se encuentra definitivamente firme.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales emerge que ciertamente el juicio de oferta real de pago del cual derivan los honorarios profesionales que hoy se reclaman concluyó en fecha previa a la interposición de la demanda de estimación e intimación de honorarios, de manera tal que, el intimante ha debido interponer la misma de manera autónoma, ante un tribunal civil competente, en este caso debió presentarla ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, y no directamente ante el Juzgado Segundo de Municipios, tribunal éste que no ha debido darle curso al escrito libelar presentado por la intimante en el mismo expediente donde se tramitó el juicio principal, sin haber hecho antes un estudio minucioso sobre la situación procesal del juicio principal, a los fines de determinar si le correspondía el trámite ante ese juzgado o si por el contrario se trataba de una demanda autónoma que debió presentarse ante el Juzgado Distribuidor de Municipios de esta Circunscripción Judicial, como debió hacerse, ya que el juicio principal había concluido.-
Por tanto, considera esta alzada que actuó correctamente el Juez Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuando se apartó del conocimiento de la presente causa y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto la demanda de estimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada Cristina Ciancia Angerami, contra la ciudadana Elvimaira Josefina Vásquez, es una demanda autónoma que debió ser presentada para su distribución por la intimante y no ante el Juzgado que conoció en primera instancia sobre la causa donde surgieron los honorarios que hoy se reclaman, en virtud que el juicio que originó esta demanda, está totalmente terminado, y resulta imposible por mandato legal y jurisprudencial, que el cobro de honorarios profesionales tenga lugar en la misma causa y ante el mismo juez que la conoció, cuando dicha causa haya terminado mediante sentencia definitivamente firme. Así se declara.-
En tal sentido resulta competente para conocer y decidir la presente causa de estimación e intimación de honorarios profesionales, el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ya que a este juzgado le fue atribuido el conocimiento de la misma mediante el sistema de sorteo realizado en fecha 09-02-2011. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero. Competente al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para conocer la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada Cristina Ciancia Angerami contra la ciudadana Elvimaira Josefina Vásquez.
Segundo: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado declarado competente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Abg. Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 08171/11
JAGM/licc.
Interlocutoria
En esta misma fecha (13-12-2011) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,


Abg. Luimary Campos Caraballo