REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°

En fecha 07-10-2010 (f. 60 al 95) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dictó sentencia en la que declaró: con lugar la oposición formulada por la ciudadana Miriam Josefina Martínez y los terceros llamados María Waleska Sanabria Martínez, Luís Vidal Rafael Sanabria Martínez, Luisangel Sanabria Martínez y Ana Carolina Sanabria Martínez a la partición formulada por Luís Rafael Sanabria en contra de la ciudadana Miriam Josefina Martínez, sin lugar la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano Luís Rafael Sanabria en contra de la ciudadana Miriam Josefina Martínez, ambos identificados, Se ratificó el auto que admitió el llamado a terceros formulado por la parte accionada emitido el día 10.11.2009 y se condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida pero basado en criterios erróneos que lo llevaron a sucumbir en su accionar.
En fecha 15-11-2010 (f. 127) el abogado José Vicente Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1497, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Rafael Sanabria, parte actora, ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 07-10-2010, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 17-11-2010 (f. 129), que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 13-12-2010 (f. 132) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha para el acto de informes.
Mediante diligencia presentada en fecha 07-12-2011 (f. 133) el ciudadano Luís Rafael Sanabria, asistido de abogado, en su condición de parte actora, suscribe diligencia en la cual expone lo siguiente: “ (…) En el presente acto DESISTO de la apelación planteada en la presente causa y solicito a este Juzgado la homologación del presente desistimiento. Es todo…”.
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el ciudadano Luís Rafael Sanabria, en su carácter de parte actora, efectivamente tiene facultades para desistir según lo establece la norma adjetiva civil, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luís Rafael Sanabria, contra la sentencia dictado en fecha 07-10-2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once. (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón


La Secretaria

Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07976/10
JAGM/lcc
Homologación

En esta misma fecha (13-12-2011), siendo las 11:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo