REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, cinco (05) de diciembre de 2011.
201º y 152º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 10-11-2010, por los ciudadanos EDISON MANUEL OLIVARES MORANTE y ZOHAR INES ROJAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 17.915.763 y V-12.289.574, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.425---------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 10-03-2010, por ante la Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Jorge Coll, calle Simón Bolívar , Quinta Betico, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni llegaron a adquirir bienes a nombre de la conyugal. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 10-11-2010, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.----------------------------------------
Posteriormente en fecha 02-10-2011, comparecen los EDISON MANUEL OLIVARES MORANTE y ZOHAR INES ROJAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 17.915.763 y V-12.289.574, respectivamente, debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 10-11-2010, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:



II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos EDISON MANUEL OLIVARES MORANTE y ZOHAR INES ROJAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 17.915.763 y V-12.289.574, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 10-11-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos EDISON MANUEL OLIVARES MORANTE y ZOHAR INES ROJAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 17.915.763 y V-12.289.574, respectivamente.-------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-03-2010, según acta inserta bajo el Nro. 30, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.-------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 05-12-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011- 910 , siendo las 3:00 p.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Expediente Nro. 2010-1788.
Luisa.-