REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

Pampatar, 12 de diciembre de 2012.

200º y 152º.-

Encontrándose el presente procedimiento en estado de dictar sentencia, el Tribunal pronuncia el fallo en los términos que a continuación se expresan: -----------------------------------------------------------

CAPITULO I
DE LOS HECHOS.-

Se inician las presentes actuaciones mediante solicitud de NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR, que con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal formulara, por ante este Tribunal, las ciudadanas IRMA GRACIELA MENDOZA de MARQUEZ y ZURMA LUISA CARPIO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de identidades nros. V- 3.971.474 y V-636.177, respectivamente , quienes señalan actuar en su condición de co-propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAVEL, ubicado en un lote de terreno diagonal a la planta de tratamiento Los Cerritos, Sector San Lorenzo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; asistidos por la Abogada en ejercicio GLORIA BRICEÑO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-4.084.962 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.13.918.---------------------------------------------------------------------

En fecha 21 de noviembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, acordándose la notificación, mediante boleta, de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villavel, en la persona de su Presidente, así como al anterior Administradora, a los fines de que aportaran los elementos probatorios que consideraran conveniente en relación a lo narrado y peticionado por los solicitantes.----------------------

En fecha 28 de noviembre de 2.011, la ciudadana Joeyce H. Gómez S., en su condición de Alguacil Titular del Tribunal, consignó las Boletas de Notificación, debidamente firmadas por las ciudadanas Zurma Carpi Hernández y Milagro del Valle Prado Pérez, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidades nros. V-636.177 y 4.049.633, en sus condiciones de Presidente y Administradora, respectivamente, del Condominio del Conjunto Villavel.------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO II
DEL DERECHO

Dispone el artículo 19 de La Ley de Propiedad Horizontal: ------------
“La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador por un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por períodos iguales. A falta de designación oportuna del Administrador, éste será designado por el Juez de Departamento o Distrito, a solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios.”…------------------------

La norma legal parcialmente transcrita autoriza al Juez de Departamento o Distrito (hoy de Municipio), para que, previa solicitud de uno o más copropietarios, proceda a nombrar Administrador en aquellos casos de no oportuna designación por la Asamblea de Copropietarios.--------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, con fundamento en este precepto legal las ciudadanas, IRMA GRACIELA MENDOZA de MARQUEZ y ZURMA LUISA CARPIO HERNÁNDEZ, acreditando su condición de copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAVEL, solicitaron a este Tribunal la designación del Administrador, para que ejerza tales funciones de dicho Conjunto, en virtud de que la encargada para ello, la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PÉREZ PRADO, C.A., en fecha 31 de octubre de 2011, presentó su carta de renuncia, tal y como se demuestra del anexo marcado con la letra “C” y en vista de esta situación se convocaron tres asambleas de co-propietarios en el Condominio CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO VILLAVEL, para el nombramiento del nuevo administrador, no pudiéndose realizar dicha designación por los hechos suscitados.----------------------------------

Es claro el citado artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando establece que la facultad o potestad para designar al Administrador de un inmueble bajo régimen de propiedad horizontal reside en la Asamblea de Copropietarios, quién lo designará por mayoría de votos y por un período de un (1) año, pudiendo en cualquier momento revocar dicha designación o reelegirla por períodos iguales. Sólo en aquellos casos de no oportuna designación, como se ha apuntado ut- supra y en virtud de la renuncia de la empresa que ejercía tal función, lo cual deja acéfalo la administración del Condominio, atribuye la Ley esta potestad al Juez de Municipio. De lo que se infiere que no es atribución de la Junta de Condominio la designación del Administrador, pues aún cuando en el literal c) del artículo 18 de la Ley de propiedad Horizontal se señala que ésta puede ejercer las funciones del Administrador, este ejercicio es provisional y está limitado sólo para los casos en que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designar al Administrador.--------

En el caso bajo análisis, observa el Tribunal que no existe en autos elementos probatorios que permitan determinar la designación oportuna de Administrador por parte de la Asamblea de Copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAVEL. En consecuencia, la solicitud de Nombramiento de Administrador de CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAVEL hecha por los copropietarios IRMA GRACIELA MENDOZA de MARQUEZ y ZURMA LUISA CARPIO HERNÁNDEZ, está ajustada a derecho; razón por la cual, este Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial de Estado Nueva Esparta ha de hacer la designación del Administrador del identificado Conjunto. Y así se declara.-----------------------------------------

CAPITULO III
DE LA DECISION

Por los razonamientos antes expuestos y estando facultado para ello por la Ley de Propiedad Horizontal, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa como ADMINISTRADOR del CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO VILLAVEL, ubicado en un lote de terreno diagonal a la Planta de Tratamiento Los Ceritos, situado en el Sector San Lorenzo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21/09/1995, anotada bajo el Nro. 76, Tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de junio del año 2004, anotada bajo el Nro. 29, tomo 18 A; domiciliada en el Local distinguido con el nro. 63, ubicada en el primer piso del Centro Comercial La Redoma, situado en la Redoma de Los Robles, que hace intersección con las Avenidas Circunvalación Norte, Prolongación 4 de Mayo y Jóvito Villalba, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-----------------------------------------------

Como consecuencia de la designación que aquí se hace, de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., esta deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial Villavel, así como las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, que sean inherentes a su cargo.---------------------------------------------------

Notifíquese la presente decisión a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villavel, advirtiéndole a dicha Junta la obligación de dar a la notificación la mayor publicidad posible para que la misma se haga del conocimiento de todos los copropietarios y a la Sociedad Mercantil Administradora Integral Margarita, C.A.-----------------------------

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.----------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011).------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-

El Secretario,



NOTA: En esta misma fecha (12-12-2011), siendo la 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión bajo el número 2011-917. Conste.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.


Exp. Nro.2011-2010.-
Sentencia definitiva.-