REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.
201° Y 152°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Solicitantes:
DAVID RAMÓN MILLÁN MARCANO y BIBIANA DEL CARMEN VÁSQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.648.186 y V-4.503.985.
Abogada Asistente:
DAYANA MILLÁN VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.359.080, con Inpreabogado N° 99.014.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha 22 de Septiembre de 1979, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Díaz, según consta de Acta de Matrimonio, signada con el N° 44 que corre inserta en los Libros de matrimonio correspondientes al año 1979, folio 55 al 56, llevados actualmente por el Registro Civil del Municipio Díaz, así mismo alegaron que fijaron como único y último domicilio conyugal en la Carretera Nacional San Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que procrearon tres (3) hijas, mayores de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 25 de Noviembre de 1989, y no habiendo desde esa fecha vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 31-10-2011 (F.1 al 7) comparecen los ciudadanos DAVID RAMÓN MILLÁN MARCANO y BIBIANA DEL CARMEN VÁSQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.648.186 y V-4.503.985, asistidos por la abogada DAYANA MILLÁN VÁSQUEZ, con Inpreabogado N° 161.347, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de ley y en esta misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 03-11-2011, (F.9) se admite cuanto a lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los Díez (10) días de despacho siguientes a su Notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 08-11-2011, (F.10), comparece el ciudadano DAVID RAMÓN MILLÁN MARCANO, asistido por la abogada DAYANA MILLÁN VÁSQUEZ, plenamente identificados, y solicitan se libre Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09-11-2011, se libra Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17-11-2011, (F.11 y 12) el Alguacil del despacho, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana INÉS SILVA, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 21-11-2011, (F.13) la Dra. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, con el carácter ya expresado, consigna Opinión Favorable a la continuidad del presente Juicio.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos DAVID RAMÓN MILLÁN MARCANO y BIBIANA DEL CARMEN VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.648.186 y V-4.503.985, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DAVID RAMÓN MILLÁN MARCANO y BIBIANA DEL CARMEN VÁSQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos DAVID RAMÓN MILLÁN MARCANO y BIBIANA DEL CARMEN VÁSQUEZ, venezolanos,
mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.648.186 y V-4.503.985, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante el Concejo del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-
En esta misma fecha 08/12/2011, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 493-11.-
MHS/AFdV/trotsky
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