REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
201° y 152°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE MORENO ORELLANOS y GABRIELA ELENA MILLAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.981.650 y V-12.225.982, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Dayana Millán Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.014.
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Tres (2.003), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el N° 45 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2.003, así mismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle Miranda de Carapacho, casa N° 139, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión conyugal no procrearon hijo alguno; que se separaron de hecho y no habiendo vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 31/10/2011, (f.1 al 4), comparecen los ciudadanos HECTOR JOSE MORENO ORELLANOS y GABRIELA ELENA MILLAN VELASQUEZ, asistidos por la abogada Dayana Millán Vásquez, Inpreabogado N° 99.014, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 03/11/2011, (f.6), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 08/11/2011, (f.7), comparece la ciudadana GABRIELA ELENA MILLAN VELASQUEZ, asistida por la abogada Dayana Millán Vásquez, plenamente identificados y expone: que consigna las copias así como los emolumentos a fin de practicar la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09/11/2011 se libra Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 17/11/2011, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada a la Ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, debidamente firmada y en la misma deja constancia que fue proveído de los emolumentos suficientes y necesarios para practicarla.
En fecha 21/11/2011, (f.10) comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos: HECTOR JOSE MORENO ORELLANOS y GABRIELA ELENA MILLAN VELASQUEZ, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE MORENO ORELLANOS y GABRIELA ELENA MILLAN VELASQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha Cinco (05) de Agosto de 2.003, según consta en acta anotada bajo el N° 45, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2.003, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que no procrearon hijo alguno durante la unión matrimonial.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos HECTOR JOSE MORENO ORELLANOS y GABRIELA ELENA MILLAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.981.650 y V-12.225.982, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio Civil celebrado ante la primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ
En esta misma fecha 08/12/2011, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ
Expediente N° 492-11
MHS/AFDV/airiam.
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