REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIS EVANGELISTA VIZCAINO DE MILLAN, BERONILDE DEL VALLE MILLAN DE LEON, RELIS DEL VALLE MILLAN VISCAINO, MILEISA CAROLINA MILLAN VISCAINO, CHRISTIAN JOSE MILLAN VISCAINO, EUGENIO FRANCISCO MILLAN VISCAINO, CARLOS JOSE MILLAN VISCAINO y CARMEN ELENA MILLAN VISCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.379.219, Nº 14.685.429, Nº 18.550.975, Nº 15.005.574, Nº 22.653.550, Nº 17.623.400, Nº 19.116.118 y Nº 15.423.317 respectivamente, domiciliados en la calle Don Quijote, frente al Conjunto Residencial Don Quijote, casa S/N, sector Macho Muerto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM JOSEFINA CHACON, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.972.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 31 de Octubre de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos, ELIS EVANGELISTA VIZCAINO DE MILLAN, BERONILDE DEL VALLE MILLAN DE LEON, RELIS DEL VALLE MILLAN VISCAINO, MILEISA CAROLINA MILLAN VISCAINO, CHRISTIAN JOSE MILLAN VISCAINO, EUGENIO FRANCISCO MILLAN VISCAINO, CARLOS JOSE MILLAN VISCAINO y CARMEN ELENA MILLAN VISCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.379.219, Nº 14.685.429, Nº 18.550.975, Nº 15.005.574, Nº 22.653.550, Nº 17.623.400, Nº 19.116.118 y Nº 15.423.317 respectivamente, domiciliados en la calle Don Quijote, frente al Conjunto Residencial Don Quijote, casa S/N, sector Macho Muerto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 05 de Junio de 2011, en el Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, falleció ab-intestato el ciudadano TRINO DECIDERIO MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.650.793, casado, quien tenia su domicilio en la calle Don Quijote, frente al Conjunto Residencial Don Quijote, casa S/N, sector Macho Muerto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, que anexa marcada “B”, la cual cursa al folio 07.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de TRINO DECIDERIO MILLAN, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-5054.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana ELIS EVANGELISTA VIZCAINO DE MILLAN, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 14 de Noviembre del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Quinto (5to) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, a las nueve y treinta, compareció la ciudadana ASUNCION MAGALYS SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.049.206 y rindió testimonio. En la misma fecha no compareció la ciudadana YSAIDA CARVAJAL, declarándose desierto el acto.
En fecha 23-11-2011, ELIS EVANGELISTA VIZCAINO DE MILLAN, solicitando se acordara nueva oportunidad, para la evacuación del testigo.
En fecha 25-11-2011, el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente, para evacuar la testimonial.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, a las nueve y treinta, compareció la ciudadana IRALLIS DEL VALLE MALAVE PRESILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.427.023 y rindió testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ASUNCION MAGALYS SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.049.206 y IRALLIS DEL VALLE MALAVE PRESILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.427.023, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELIS EVANGELISTA VIZCAINO DE MILLAN, BERONILDE DEL VALLE MILLAN DE LEON, RELIS DEL VALLE MILLAN VISCAINO, MILEISA CAROLINA MILLAN VISCAINO, CHRISTIAN JOSE MILLAN VISCAINO, EUGENIO FRANCISCO MILLAN VISCAINO, CARLOS JOSE MILLAN VISCAINO y CARMEN ELENA MILLAN VISCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.379.219, Nº 14.685.429, Nº 18.550.975, Nº 15.005.574, Nº 22.653.550, Nº 17.623.400, Nº 19.116.118 y Nº 15.423.317 respectivamente, cónyuge e hijos habidos en la unión matrimonial con el difunto TRINO MILLAN; Que saben y les consta que el decujus TRINO DECIDERIO MILLAN, falleció ab-intestato el día 5 de Junio de 2011, en el Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que sabrn y les consta que los ciudadanos ELIS EVANGELISTA VIZCAINO DE MILLAN, BERONILDE DEL VALLE MILLAN DE LEON, RELIS DEL VALLE MILLAN VISCAINO, MILEISA CAROLINA MILLAN VISCAINO, CHRISTIAN JOSE MILLAN VISCAINO, EUGENIO FRANCISCO MILLAN VISCAINO, CARLOS JOSE MILLAN VISCAINO y CARMEN ELENA MILLAN VISCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.379.219, Nº 14.685.429, Nº 18.550.975, Nº 15.005.574, Nº 22.653.550, Nº 17.623.400, Nº 19.116.118 y Nº 15.423.317 respectivamente, son los únicos y universales herederos del difunto TRINO DECIDERIO MILLAN; Que saben y les consta que el decujus y sus herederos teníamos el domicilio en la calle Don Quijote, frente al Conjunto Residencial Don Quijote, casa S/N, sector Macho Muerto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido TRINO DECIDERIO MILLAN, a los ciudadanos ELIS EVANGELISTA VIZCAINO DE MILLAN, BERONILDE DEL VALLE MILLAN DE LEON, RELIS DEL VALLE MILLAN VISCAINO, MILEISA CAROLINA MILLAN VISCAINO, CHRISTIAN JOSE MILLAN VISCAINO, EUGENIO FRANCISCO MILLAN VISCAINO, CARLOS JOSE MILLAN VISCAINO y CARMEN ELENA MILLAN VISCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.379.219, Nº 14.685.429, Nº 18.550.975, Nº 15.005.574, Nº 22.653.550, Nº 17.623.400, Nº 19.116.118 y Nº 15.423.317 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 06-12-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

La Secretaria,













LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-5054.-








EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIS EVANGELISTA VIZCAINO DE MILLAN, BERONILDE DEL VALLE MILLAN DE LEON, RELIS DEL VALLE MILLAN VISCAINO, MILEISA CAROLINA MILLAN VISCAINO, CHRISTIAN JOSE MILLAN VISCAINO, EUGENIO FRANCISCO MILLAN VISCAINO, CARLOS JOSE MILLAN VISCAINO y CARMEN ELENA MILLAN VISCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.379.219, Nº 14.685.429, Nº 18.550.975, Nº 15.005.574, Nº 22.653.550, Nº 17.623.400, Nº 19.116.118 y Nº 15.423.317 respectivamente, domiciliados en la calle Don Quijote, frente al Conjunto Residencial Don Quijote, casa S/N, sector Macho Muerto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM JOSEFINA CHACON, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.972.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 31 de Octubre de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos, ELIS EVANGELISTA VIZCAINO DE MILLAN, BERONILDE DEL VALLE MILLAN DE LEON, RELIS DEL VALLE MILLAN VISCAINO, MILEISA CAROLINA MILLAN VISCAINO, CHRISTIAN JOSE MILLAN VISCAINO, EUGENIO FRANCISCO MILLAN VISCAINO, CARLOS JOSE MILLAN VISCAINO y CARMEN ELENA MILLAN VISCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.379.219, Nº 14.685.429, Nº 18.550.975, Nº 15.005.574, Nº 22.653.550, Nº 17.623.400, Nº 19.116.118 y Nº 15.423.317 respectivamente, domiciliados en la calle Don Quijote, frente al Conjunto Residencial Don Quijote, casa S/N, sector Macho Muerto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 05 de Junio de 2011, en el Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, falleció ab-intestato el ciudadano TRINO DECIDERIO MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.650.793, casado, quien tenia su domicilio en la calle Don Quijote, frente al Conjunto Residencial Don Quijote, casa S/N, sector Macho Muerto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, que anexa marcada “B”, la cual cursa al folio 07.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de TRINO DECIDERIO MILLAN, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-5054.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana ELIS EVANGELISTA VIZCAINO DE MILLAN, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 14 de Noviembre del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Quinto (5to) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, a las nueve y treinta, compareció la ciudadana ASUNCION MAGALYS SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.049.206 y rindió testimonio. En la misma fecha no compareció la ciudadana YSAIDA CARVAJAL, declarándose desierto el acto.
En fecha 23-11-2011, ELIS EVANGELISTA VIZCAINO DE MILLAN, solicitando se acordara nueva oportunidad, para la evacuación del testigo.
En fecha 25-11-2011, el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente, para evacuar la testimonial.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, a las nueve y treinta, compareció la ciudadana IRALLIS DEL VALLE MALAVE PRESILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.427.023 y rindió testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ASUNCION MAGALYS SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.049.206 y IRALLIS DEL VALLE MALAVE PRESILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.427.023, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELIS EVANGELISTA VIZCAINO DE MILLAN, BERONILDE DEL VALLE MILLAN DE LEON, RELIS DEL VALLE MILLAN VISCAINO, MILEISA CAROLINA MILLAN VISCAINO, CHRISTIAN JOSE MILLAN VISCAINO, EUGENIO FRANCISCO MILLAN VISCAINO, CARLOS JOSE MILLAN VISCAINO y CARMEN ELENA MILLAN VISCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.379.219, Nº 14.685.429, Nº 18.550.975, Nº 15.005.574, Nº 22.653.550, Nº 17.623.400, Nº 19.116.118 y Nº 15.423.317 respectivamente, cónyuge e hijos habidos en la unión matrimonial con el difunto TRINO MILLAN; Que saben y les consta que el decujus TRINO DECIDERIO MILLAN, falleció ab-intestato el día 5 de Junio de 2011, en el Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que sabrn y les consta que los ciudadanos ELIS EVANGELISTA VIZCAINO DE MILLAN, BERONILDE DEL VALLE MILLAN DE LEON, RELIS DEL VALLE MILLAN VISCAINO, MILEISA CAROLINA MILLAN VISCAINO, CHRISTIAN JOSE MILLAN VISCAINO, EUGENIO FRANCISCO MILLAN VISCAINO, CARLOS JOSE MILLAN VISCAINO y CARMEN ELENA MILLAN VISCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.379.219, Nº 14.685.429, Nº 18.550.975, Nº 15.005.574, Nº 22.653.550, Nº 17.623.400, Nº 19.116.118 y Nº 15.423.317 respectivamente, son los únicos y universales herederos del difunto TRINO DECIDERIO MILLAN; Que saben y les consta que el decujus y sus herederos teníamos el domicilio en la calle Don Quijote, frente al Conjunto Residencial Don Quijote, casa S/N, sector Macho Muerto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido TRINO DECIDERIO MILLAN, a los ciudadanos ELIS EVANGELISTA VIZCAINO DE MILLAN, BERONILDE DEL VALLE MILLAN DE LEON, RELIS DEL VALLE MILLAN VISCAINO, MILEISA CAROLINA MILLAN VISCAINO, CHRISTIAN JOSE MILLAN VISCAINO, EUGENIO FRANCISCO MILLAN VISCAINO, CARLOS JOSE MILLAN VISCAINO y CARMEN ELENA MILLAN VISCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.379.219, Nº 14.685.429, Nº 18.550.975, Nº 15.005.574, Nº 22.653.550, Nº 17.623.400, Nº 19.116.118 y Nº 15.423.317 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 06-12-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

La Secretaria,













LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-5054.-