REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 21 de diciembre de 2011.
200° y 152°
Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 19 de diciembre de 2011, realizado por ante este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual riela a los folios 76,77 y 78, suscrita por las partes ciudadanos VICENZO DI MEO PASQUALE, ANGELINA COLETTA DE DI MEO Y VICENZO MIGUEL DI MEO COLETTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.287.257, 10.416.683 y 9.795.922, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA MURGUEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.428, parte demandada y las ciudadanas ASUNTINA SUSSY MILENA DI MEO COLETTA Y ANGELINA MARGARITA DI MEO COLETTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nos. V-7.760.318 y V- 7.760.321, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 115.010, parte demandante en el presente juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, mediante el cual acepta el convenimiento suscrito por la parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño,García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de Convenimiento y del presente auto.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
LJIU/MAR*YR.-
Exp. Civil No. 11-2926.-