REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VALE CARIBE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04-04-2006, bajo el Nº 59, Tomo 601-A-VII.
1.1- APODERADO JUDICIAL: RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370.
2.- PARTE DEMANDADA: MARIA TRINIDAD CARRASQUEL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.144.226 y domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
3.- El motivo del presente juicio es por COBRO de BOLIVARES (INTIMACION).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Expone la parte actora en su libelo, que es portador y beneficiario de dos (2) letras de cambio, por concepto de deuda mercantil contraída por la ciudadana MARIA TRINIDAD CARRASQUEL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.144.226, como la librado aceptante, descritas así:
1.- Letra Nº 1/2, Porlamar, de fecha 13-07-2009, por la cantidad de DIESIOCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 18.202,30; Valor Entendido; Vencimiento A la vista; Cargada sin aviso y sin protesto a la ciudadana MARIA TRINIDAD CARRASQUEL DE PEREZ, portadora de la cedula de identidad Nº 2.144.226, en la siguiente dirección: Calle Bergantín, Quinta El Gramal, casa Nº 49, Sector Parcelamiento Miranda, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2.- Letra Nº 2/2, Porlamar, de fecha 28-08-2009, por la cantidad de DIESIOCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 18.202,30; Valor Entendido; Vencimiento A la vista; Cargada sin aviso y sin protesto a la ciudadana MARIA TRINIDAD CARRASQUEL DE PEREZ, portadora de la cedula de identidad Nº 2.144.226, en la siguiente dirección: Calle Bergantín, Quinta El Gramal, casa Nº 49, Sector Parcelamiento Miranda, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Que a la presente fecha, no le ha sido posible el cobro de las letras de cambio, a pesar de las reiteradas gestiones realizadas.
Fundamenta su demanda en los artículos 436, 411, 443, 461, 479 y 414 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 1.737 del Código Civil y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que por cuanto no ha sido posible que la demandada pague las cantidad debidas, acude a esta autoridad para a demandar, como en efecto demanda a la ciudadana MARIA TRINIDAD CARRASQUEL DE PEREZ, portadora de la cedula de identidad Nº 2.144.226, por Cobro de Bolívares, por el Procedimiento de Intimación, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 36.400,60), por concepto de las letras de cambio descritas.
SEGUNDO: Los intereses legales del cinco por ciento (5%) anual de conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código de Comercio.
TERCERO: Solicita la indexación de los montos reclamados.
CUARTO: La condenatoria en costas.
Solicita se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad de la demandada.
El presente libelo de demanda fue recibido en el Tribunal en fecha 28-09-2010, asignándosele el Nº 2010-2792.
En fecha 28-09-2010, compareció la parte actora y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 01-10-2011, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución, procediera a cancelar a la parte actora las cantidades de dinero demandadas, o en su defecto formulara oposición al presente procedimiento monitorio.
En fecha 04-10-2010, se libro oficio al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la intimación de la demandada.
En fecha 13-10-2010, la parte actora diligencio consignando en copia el escrito libelar y del auto de admisión, y suministro nueva dirección de la demandada, a los efectos de su intimación.
En fecha 18-10-2010, se libró la correspondiente boleta de intimación.
En fecha 28-10-2011, el Alguacil diligencio y expuso que la parte actora le proveyó los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación.
En fecha 26-10-2010, el Alguacil consignó recibo de intimación y compulsa, sin firmar por cuanto no localizo a la demandada.
En fecha 30-03-2011, la parte actora suministró al Tribunal los nombres de los apoderados judiciales de la intimada a los efectos de su intimación.
En fecha 04-04-2011, la parte actora solicito la intimación por carteles.
En fecha 08-04-2011, la parte actora retiro los carteles.
En fecha 06-06-2011, la parte actora consigno los carteles debidamente publicados., agregándose los mismos en la misma fecha.
En fecha 20-06-2011, la parte actora solcito la practica de la notificación por parte de la Secretaria.
En fecha 08-08-2011, la Secretaria se traslado y fijo el cartel respectivo.
En fecha 27-10-2011, la demandada presento escrito por medio del cual opuso cuestiones previas.
En fecha 29-11-2011, la parte actora presento escrito por medio del cual solicita se aplique el procedimiento establecido en el articuló 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la intimada en el termino establecido en la Ley, no se opuso al Decreto de Intimación, adquiriendo el mismo firmeza procesal.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
El Tribunal, una vez revisado el escrito presentado por los apoderados judiciales de la intimada MARIA TRINIDAD CARRASQUEL DE PEREZ, portadora de la cedula de identidad Nº 2.144.226, el cual cursa en autos del folio 77 al vuelto del 78, verifica que ciertamente dicha ciudadana no formulo oposición, al decreto intimatorio. Y así se establece.
Establecen los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, con relación al procedimiento por intimación previsto en el Capitulo II de su Titulo II, lo que copiado a la letra dice:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Consta de las actas que conforman la presente causa, que desde el 27-10-2011, hasta la presente ha transcurrido en demasía el lapso para formular oposición.
Por lo expuesto este Tribunal declara firme y con autoridad de cosa juzgada el Decreto de Intimación dictado en fecha 01 de Octubre de 2010 y, en consecuencia se condena a la ciudadana MARIA TRINIDAD CARRASQUEL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.144.226, este domicilio, a pagar a la parte actora, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VALE CARIBE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04-04-2006, bajo el Nº 59, Tomo 601-A-VII, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 36.400,60), por concepto de las letras de cambio descritas.
SEGUNDO: Los intereses legales vencidos del cinco por ciento (5%) anual, computados desde la fechas de aceptación 13 de Enero y 28 de Febrero del año 2010, correspondientes a las letras de cambio signadas con ½ y 2/2 respectivamente, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del presente fallo.
TERCERO: A pagar las costas y costos del presente juicio, los cuales serán calculados una vez que se determinen las cantidades a pagar, mediante experticia complementaria del fallo.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 249 y 556 del Código de Procedimiento Civil, se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez antes meridiem (10:00 a.m), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
QUINTO; En cuanto al cómputo solicitado, el mismo se realizara por Secretaria, por auto separado.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los dos (2) días del mes de Diciembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA


LA SECRETARIA,

DRA. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (02-12-2011), siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, consta,

LA SECRETARIA









Exp. Civil No. 10-2792.
LJIU.-