REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 06-12-11 suscrita por el abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NORIS GUEVARA DE ACEVEDO, mediante la cual en vista de que aún no se han recibido las resultas de la comisión enviada al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14-08-08, destinada a la evacuación de la prueba de testigo de la ciudadana MIGDALIA CARABALLO, desiste de dicha prueba y solicita que se prosiga con el presente procedimiento, este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
-que el abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.763, actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NORIS GUEVARA DE ACEVEDO, según poder otorgado por ante la Notaría Segunda de Porlamar de este estado, en fecha 25-05-07, anotado bajo el Nro. 80, Tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quién fue debidamente facultado para desistir.
-que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 07-07-08, el referido abogado promovió la prueba de testigos de los ciudadanos MIGDALIA CARABALLO, IVONNE ROSALES, HELENYA JOSÉ SALAZAR DE FALCÓN y CARLOS ROJAS MAZA, con el objeto de que éstos rindieran sus respectivas declaraciones
-que este Tribunal por auto de fecha 14-08-08 admitió dichas pruebas, ordenándose exhortar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, para que previo sorteo determinara el Juzgado que debería fijar día y hora para que la ciudadana MIGDALIA CARABALLO rindiese su respectiva declaración.
-que no consta en los autos la resulta de referido exhorto.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal imparte la homologación al presente desistimiento de la prueba de testigo de la ciudadana antes mencionada en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento efectuado por el abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NORIS GUEVARA DE ACEVEDO, de la prueba de testigo de la ciudadana MIGDALIA CARABALLO promovida en su escrito de pruebas presentado en fecha 07-07-08, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación.
SEGUNDO: Se ordena recabar la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas en el estado en que se encuentre a fin de agregarse a los autos.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
Exp: Nº 9751-07
JSDC/CF/gdeo.-