REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de fecha 12-12-2011 presentado por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, en su carácter acreditado en autos, a través del cual solicita se corrija los errores u omisiones en que se incurrió en el auto de fecha 07-12-2011, al indicarse equívocamente la fecha de protocolización del inmueble objeto de la medida, así mismo sobre la omisión al momento de librar el oficio respectivo en cuanto a la medida decretada, este Tribunal en virtud que se evidencia de las actas procesales los errores y omisiones alegadas, a los fines de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordena reformar el auto dictado en fecha 07-12-2011, y en consecuencia donde se lee “…Dichas parcelas le pertenecen a la Sociedad Mercantil CONSORCIO G.M., C.A., según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 03-12-1991, bajo el N° 23, folios 115 al 119, Protocolo Primero, Tomo Siete, Cuarto Trimestre del año 1991…”debe leerse: “…Dichas parcelas le pertenecen a la Sociedad Mercantil CONSORCIO G.M., C.A., según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 10-04-2008, bajo el N° 6, folios 30 al 35, Protocolo Primero, Tomo Tres, Segundo Trimestre del año 2008…”, que es como verdaderamente corresponde.
Téngase el presente auto como complemento al emitido en fecha 07-12-2011.
Por último, en virtud de la referida corrección se ordena dejar sin efecto el oficio librado en fecha 07-12-2011 y se ordena librar uno nuevo con la corrección respectiva. Asimismo se exhorta a la alguacil de este despacho a que consigne el oficio N° 23.111-11 de fecha 07-12-2011.
LA JUEZA,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA.-
JSDC/CF/pbb.-
Exp. Nº 11.227-11 Abg. CECILIA FAGUNDEZ
En esta misma fecha se libró oficio. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ